Boletín 810

Por presunto detrimento patrimonial, Procuraduría formuló cargos contra exalcalde municipal de Gómez Plata (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer,  el investigado omitió durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 el cumplimiento de una decisión judicial, proferida en el 2011 por el Consejo de Estado, en la que se condenó a la Alcaldía de Gómez Plata a indemnizar a cinco ciudadanos por la muerte de un menor de edad.

  

Por presunto detrimento patrimonial a las arcas públicas, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra del señor Mario de Jesús Restrepo Pérez, exalcalde municipal de Gómez Plata (Antioquia) para el periodo Constitucional 2012-2015.

En el auto se formularon dos cargos al investigado, el primero de ellos por posiblemente prolongar en el tiempo el cumplimiento de un fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado el 13 de abril de 2011, en el cual se condenó a la citada alcaldía a indemnizar a cinco ciudadanos por la muerte de un menor de edad causada por un servidor de dicho ente territorial al conducir un vehículo oficial, sin adoptar oportunamente una asignación presupuestal que permitiera acatar esta orden judicial.

En el segundo de los cargos se cuestiona al sujeto disciplinable porque, al parecer,  no incluyó en los proyectos de presupuesto para las vigencias fiscales 2013, 2014 y 2015 las apropiaciones suficientes para atender debidamente el pago de sentencias y conciliaciones, pues solo se contempló para cada año una provisión por valor de $12.000.000, la cual habría resultado insuficiente para el referido pago, que se realizó hasta el 10 de marzo de 2015.

En consecuencia, se presume un impacto en las arcas públicas, pues la Alcaldía de Gómez Plata tuvo que desembolsar en el 2015 la suma de $535.269.659 pesos, por actualización del crédito, costas e interés moratorios para el cumplimiento de la decisión, cuando para el año 2011 la suma de dinero que debía pagar la administración municipal a los beneficiarios de la sentencia ascendía, sin intereses, a $187.464.924 pesos.

Consideró la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá que el comportamiento del  investigado  podría configurarse en la prohibición contemplada en el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que señala “Incumplir cualquier decisión judicial (…) en razón o con ocasión del cargo o funciones (…)”.

Por considerar que el entonces alcalde en su condición de ordenador del gasto desconoció normas de obligatorio cumplimiento, al no adoptar las medidas presupuestales para proveer los recursos y partidas suficientes para el pago oportuno de la mencionada sentencia, el órgano de control calificó en esta etapa procesal las faltas del señor Restrepo Pérez como graves cometidas a título de culpa gravísima.  

Esta investigación disciplinaria se inició tras conocer un informe del personero de Gómez Plata contra el exmandatario municipal, en el que se puso en conocimiento de la Procuraduría la posible falta de gestión oportuna para el pago de una sentencia judicial.  

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