Boletín 1004

Por presunto incumplimiento de sus deberes, Procuraduría convocó a audiencia pública al actual alcalde de Galán (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer el mandatario omitió ejecutar los recursos provenientes de la sobretasa bomberil para el fortalecimiento del cuerpo de bomberos voluntarios del municipio, a pesar de los múltiples requerimientos que se le hicieron.

• Durante la diligencia que se cumplirá el 5 de octubre de 2015, el investigado podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa y, si lo desea, rendir versión libre, verbal o escrita sobre las circunstancias de la comisión de la falta que se le endilga.

 

Ante la Procuraduría General de la Nación deberá responder el señor Jorge Martínez Galvis, alcalde de Galán (Santander) para el periodo 2012-2015, por el presunto incumplimiento de sus deberes como primera autoridad municipal.

El auto de citación señala que durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 el actual mandatario omitió el deber de destinar y/o ejecutar los recursos provenientes de la sobretasa bomberil prevista en el Acuerdo Municipal nro. 13 de 2009 y los demás recursos propios dispuestos en el presupuesto para el fortalecimiento del cuerpo de bomberos voluntarios, pese a los múltiples requerimientos del representante legal de dicha entidad en los cuales puso en conocimiento las necesidades que buscaba solventar esta institución que presta un servicio esencial a la ciudadanía. 

De acuerdo con el material probatorio recaudado el señor Martínez Galvis habría violado la Ley 1575 de 2012 que en su artículo tercero señala “Competencias del nivel nacional y territorial.- El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución. (…) Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública.

El órgano de control calificó provisionalmente la falta del investigado como grave cometida a título de dolo, por considerar que la función que cumple el Cuerpo de Bomberos Voluntarios a la comunidad es de gran importancia, en virtud de la labor que desarrolla para la prevención de incendios y calamidades, y por tanto, la deficiente prestación de este servicio público puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de la comunidad. 

El sujeto disciplinable podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa, y si lo desea, rendir versión libre, verbal o escrita sobre las circunstancias de la comisión de la falta que se le endilga, durante la audiencia pública que se cumplirá el lunes 5 de octubre de 2015, a partir de las 9:00 a. m., en la sala de audiencias de la Procuraduría Provincial de San Gil.

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