Boletín 754

Por presunto incumplimiento de sus deberes, Procuraduría formuló cargos a actual alcalde de Jericó (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer el mandatario suscribió dos contratos con personas naturales, ajenas a su planta de personal, para prestar el servicio de agentes de tránsito dentro de la jurisdicción de su municipio.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el señor David Alonso Toro Cadavid, alcalde actual del municipio de Jericó (Antioquia), por presuntamente quebrantar el deber de disponer de empleados públicos para el desarrollo de funciones propias de agente de tránsito. 

De acuerdo con el material probatorio recaudado el señor Toro Cadavid contrató a personas no investidas de autoridad pública para manejar y administrar el tránsito, así como para verificar la imposición y ejecución de infracciones de tránsito en el municipio a su cargo.

Consideró el Ministerio Público que ante la necesidad de contar con los servicios de un agente de tránsito el mandatario debió optar por alguna de las posibilidades que contempla la Ley 1310 de 2009: crear dentro de su planta de personal este cargo o en su defecto, celebrar convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito de la Policía Nacional.

El ente disciplinario calificó la conducta del implicado, provisionalmente, como grave a título de culpa grave, teniendo en cuenta la posible inobservancia del cuidado necesario que debió imprimirle a sus acciones y que su conducta podría haber incidido en la credibilidad y confianza de la comunidad para con la institucionalidad. 

Para el órgano de control el sujeto disciplinable podría haber incumplido, entre otras normas, el deber de todo servidor público consagrado en el numeral primero del artículo 34 de Código Único Disciplinario que establece el cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, (…) las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales (…)”. 

Finalmente la Procuraduría Provincial de Andes precisó que el investigado dispone de diez días contados a partir de la notificación personal para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que considere condecentes para su defensa. 

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