Boletín 501

Por presunto incumplimiento de sus deberes, Procuraduría formuló cargos contra exdirectores de la Territorial Atlántico del Incoder

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, los disciplinables incurrieron en irregularidades en el trámite de dos resoluciones de adjudicación de terrenos baldíos que fueron recurridas, por haberlas resuelto extemporáneamente y por haber intentado revivir oportunidades jurídicas precluidas en estos procesos administrativos.

 
 
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos en contra de la señora Nancy Pacheco Cuentas y del señor Julio César Gómez Samper, en sus condiciones de directores de la Territorial Atlántico del Incoder para la época de los hechos.
 
De acuerdo con el auto de cargos, al parecer, la investigada incumplió la obligación que le asistía de resolver dentro de los términos legales los recursos de reposición interpuestos en el mes de julio de 2012 por un agente del Ministerio Público contra las decisiones proferidas mediante dos resoluciones de adjudicación de terrenos baldíos por no cumplir los requisitos de ley contenidos en el Decreto 2664 de 1994.
 
Provisionalmente la Procuraduría Regional del Atlántico calificó la conducta de la entonces directora del Incoder como grave a título de culpa gravísima, al considerar que actuó de manera negligente y violó reglas de obligatorio cumplimiento, a pesar de tener la posibilidad de asumir un comportamiento acorde con los requerimientos jurídicos.  
 
Al exdirector territorial del Incoder se le cuestiona por, presuntamente, desplegar un inadecuado e irregular comportamiento al pretender revivir oportunidades jurídicas precluidas, toda vez que los actos administrativos adjudicatarios no solo habían sido objeto de notificación personal sino también de impugnación por parte de un agente del Ministerio Público. 
 
Presume el ente de control que el disciplinable se habría aprovechado de los cambios sucesivos que hubo en los titulares de esa agencia del Ministerio Público para convalidar el descuido y la negligencia de las personas que intervinieron en dichos procedimientos administrativos.
 
La posible falta del señor Gómez Samper fue calificada en esta etapa procesal como grave cometida con dolo, por cuanto el órgano de control estimó que el investigado sabía que su comportamiento no se ajustaba a la ley y, a pesar de ello, decidió realizar la conducta que se le endilga.
 
Consideró el Ministerio Público que los investigados podrían haber incumplido, entre otras normas, al artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que consagra: “Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso (…)”.

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