Boletín 447

Por presunto incumplimiento de sus deberes, Procuraduría profirió cargos contra exalcalde municipal de Suárez (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El investigado habría omitido el envío inmediato a la Contraloría del acto administrativo mediante el cual declaró una urgencia manifiesta y los demás documentos bajo los cuales se celebraron contrataciones directas.

 
La Procuraduría General de la Nación, a través de su Provincial Santander de Quilichao, profirió pliego de cargos contra el señor Luis Fernando Colorado Aponza, quien para la época en que ocurrieron los hechos fungía como alcalde municipal de Suárez (Cauca), por el presunto incumplimiento de sus deberes.
 
De acuerdo con el auto de cargos, el señor Colorado Aponza celebró contratos directos originados en la urgencia manifiesta, entre ellos, el C4-182 de obra pública suscrito entre el municipio de Suárez y el señor Óscar Portilla Bucheli, por valor de $199.850.000 para realizar el mantenimiento del pavimento de la vía Suárez cabecera municipal - cabecera del corregimiento de Asnazu.
 
Al parecer, el investigado omitió el envío inmediato del acto administrativo mediante el cual declaró la urgencia manifiesta y los demás documentos que soportaron la misma a la Contraloría Departamental del Cauca, con el objeto de que este organismo de control fiscal cumpliera su deber de pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
 
El ente de control calificó provisionalmente la falta del sujeto disciplinable como grave a título de culpa grave, teniendo en cuenta que a pesar de haber dispuesto la remisión de los cuestionados documentos, no actuó con la debida diligencia y cuidado que le era exigible en su condición de representante legal de la entidad territorial, pues no se encargó directamente del asunto ni tampoco supervisó que otro funcionario cumpliera con esta obligación legal.
 
Esta investigación disciplinaria se originó por un informe que remitió al Ministerio Público la Contraloría General del Cauca, en el cual se dieron a conocer presuntas irregularidades, durante la vigencia 2011, relacionadas con la declaración de urgencia manifiesta. 
 
Conforme a lo señalado en el artículo 166 del Código Disciplinario Único, el entonces alcalde puede presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que estime conducentes para su defensa, dentro de los términos previstos, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste.  

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