Boletín 501

Por presunto incumplimiento de una orden judicial, Procuraduría formuló cargos contra exdirector de Indersantander

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, el investigado omitió pagar oportunamente lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Santander dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a favor de dos ciudadanas, a pesar de tener la apropiación presupuestal disponible para realizarlo.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al señor Diego Fernando Mendoza Rodríguez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como director del Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander (Indersantander).

Al investigado se le cuestiona porque, al parecer, incumplió una decisión judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en septiembre de 2011, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, al no efectuar oportunamente el pago ordenado a favor de dos ciudadanas, a pesar de tener la apropiación presupuestal disponible para realizarlo.

Para el Ministerio Público con esta conducta el señor Mendoza Rodríguez habría generado el pago de intereses moratorios en detrimento del patrimonio de la institución deportiva por valor de $24.524.044, conforme al hallazgo fiscal realizado por la Contraloría de Santander radicado en febrero de 2014.

Consideró la Procuraduría Regional de Santander que el investigado podría haber transgredido el Artículo 35 del Código Disciplinario Único que contempla como prohibición a todo servidor público  “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo (…)”.

Precisó el ente de control que los funcionarios públicos tienen el deber de acatar las decisiones judiciales, sin entrar a evaluar si son convenientes u oportunas, pues el solo hecho de haber sido proferidas por un jue competente contrae la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlas, máxime si están relacionadas con garantías constitucionales. 

La falta endilgada al exfuncionario fue calificada como grave cometida con culpa gravísima, en esta etapa procesal, por presuntamente incumplir reglas de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas como máximo dirigente de Indersantander.

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