Boletín 329

Por presunto peculado por apropiación Procuraduría formuló pliego de cargos contra exalcaldes y extesorero de Campamento (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, los sujetos disciplinables se apropiaron de recursos estatales y participaron en la actuación contractual con desconocimiento de los principios que la rigen y en detrimento del patrimonio público.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los señores Adelmo de Jesús Sánchez Serna y William Arsenio Cárdenas Luján, en su condición de exalcaldes municipales de Campamento (Antioquia) y, Ferney Alfonso Elías Tamayo, en su calidad de tesorero para el período 2008-2011 del mismo municipio.

A los investigados se les cuestiona, en primer lugar, por haber girado varios cheques pertenecientes a la administración municipal, en beneficio propio y de terceros, los cuales no tuvieron soporte alguno en materia presupuestal, contable ni contractual y, además, no se conoció el paradero de los dineros cobrados en el Banco Agrario.

Dentro de las presuntas normas que la Procuraduría consideró trasgredidas por los entonces funcionarios con esta conducta, el ente de control citó el numeral 1o del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que contempla como falta disciplinaria “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

Asimismo mencionó como posiblemente vulnerado el Código Penal Colombiano, el cual establece en su artículo 397 como causal para que un servidor público incurra en peculado que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado “cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.

Adicionalmente a los exalcaldes se les reprochó por, presuntamente, participar en la actuación contractual desconociendo los principios que la rigen y en detrimento del patrimonio público, tras evidenciar facturas de la vigencia 2011 sin cancelar por parte de la Alcaldía, mediante las cuales se recibieron suministros de bienes y materiales para esa administración.

A juicio del Ministerio Público, el actuar de los entonces mandatarios, presuntamente, desbordó la finalidad esencial de la contratación administrativa que implica la salvaguarda del interés público, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. 

En otro de los cargos se les endilga a los señores Elías Tamayo y Cárdenas Luján el haber recibido anticipos mediante la expedición de vales que no fueron legalizados, comportamiento con el cual se presume incumplieron, entre otros, el artículo 22 del Código Disciplinario Único que consagra los principios que los funcionarios deben observar para garantizar la función pública. 

Provisionalmente, el órgano de control consideró como gravísimas a título de dolo, las conductas desplegadas por los investigados, dado el conocimiento que tenían para prever las consecuencias que acarrearía su comportamiento contrario a los deberes y prohibiciones que debían observar en su vida pública; y, que habiendo podido evitar su realización decidieron consumarlo.

Finalmente precisó la Procuraduría Provincial de Yarumal que los sujetos disciplinables podrán presentar descargos y, solicitar o aportar las pruebas que estimen pertinentes y conducentes para su defensa.

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