Boletín 539

Por razones formales, Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare inexequible norma que establece mínimos de solvencia obligatoria para las empresas de factoring

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • Corte Constitucional estudia demanda contra el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

 
• Para el Ministerio Público, el trámite de la norma demandada desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible, porque fue introducida en el tercer debate efectuado en la Cámara, careciendo de discusión y aprobación en el Senado.
 
 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible, por vicios de trámite, la norma según la cual las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring (compra de cartera) podrán realizar contratos de “mandatos específicos” con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad.
 
Esta disposición, contenida en el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 (por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias), fue demandada tanto por violar las reglas que ordenan el trámite legislativo, como por imponer una “restricción excesiva” a la actividad de factoring que limita la libertad económica. 
 
Para el jefe del Ministerio Público, la documentación referida al trámite del proyecto de ley que dio origen a la norma demandada permite constatar que en el primer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República esa célula legislativa determinó excluir de la votación el artículo sobre el capital mínimo para los factores, tras el retiro que el ponente hiciera del mismo. 
 
Lo anterior implica que la propuesta careció de primer debate y, por lo tanto, que estaba prohibida su inclusión posterior, pues en atención a los principios de consecutividad e identidad flexible el Congreso tiene la obligación de dar debate y de votar todos los temas y artículos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, todos los temas que conforman un proyecto de ley deben ser aprobados en cuatro debates, aunque algunos aspectos particulares de cada uno puedan modificarse en el curso de la deliberación parlamentaria. Bajo esta perspectiva, en el concepto de la Procuraduría se concluye que el artículo demandado posee un vicio de constitucionalidad por la negación de la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República a decidir sobre él.  
 

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