Boletín 474

Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, Corte Suprema de Justicia revoca acción de tutela del Tribunal de Arauca en caso Santo Domingo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Corte Suprema de Justicia, acogiendo los fundamentos jurídicos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, revocó la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante el cual amparaba los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia y verdad de la accionante Alba Janeth García Guevara, dentro del caso denominado “Santo Domingo”.

Dicha Corte consideró que a la señora García Guevara no se le vulneró, ni quebrantó derecho fundamental alguno, por cuanto ella intervino como parte civil en las investigaciones, las cuales derivaron posteriormente en la decisión que ahora se cuestiona y que en su momento no presentó recurso alguno, siendo improcedente recurrir después al mecanismo de la acción de tutela cuando se desborda la inmediatez en el tiempo de la decisión, y como tal, la defensa judicial no se hizo en un plazo razonable oportuno y justo, ya que la decisión fue proferida el 31 de enero de 2011, es decir, que han transcurrido cerca de 16 meses desde la sentencia sin manifestar su inconformidad.

Igualmente, el máximo Tribunal accedió a la argumentación señalada por el Ministerio Público en cuanto a  la sentencia objeto de reproche, donde se condenó a German Suárez Briceño, alías “Grannobles”, no es constitutiva de una vía de hecho, ya que fue proferida conforme al ordenamiento jurídico y respetando el debido proceso, por lo cual la acción de tutela no debe ser orientada a reabrir un nuevo debate procesal, máxime cuando la accionante no señaló qué derechos se le vulneraron.

De igual forma, la Corte indica que el Estado colombiano ya indemnizó a la señora accionante por los perjuicios causados y, en cuanto al derecho a la verdad manifestó que “no puede ser el que ella necesariamente aspire, sino el que pueda lograrse demostrar en las actuaciones penales, que como se dijo, dos se encuentran en curso y ella ostenta la calidad de parte civil”.

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