Boletín 098

Por presunto desconocimiento de sus deberes, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra exalcaldes de Santa Rosa de Osos (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •Al parecer, los investigados desconocieron los compromisos establecidos contractualmente con un ciudadano que adquirió del municipio un inmueble con opción de compra.

 
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a Carlos Mario Medina Rojas y Francisco Jair Palacio Lopera, en sus condiciones de exalcaldes municipales de Santa Rosa de Osos para los periodos 2008-2011 y 2012-2015, respectivamente, por el presunto incumplimiento de sus deberes.
 
De acuerdo con lo consignado en el pliego de cargos los entonces mandatarios podrían estar incursos en falta disciplinaria por omitir el deber de constituir el reglamento de propiedad horizontal del Centro Comercial Terminal de Transporte de Santa Rosa de Osos.
 
El ente disciplinario señaló que, según la cláusula segunda de la promesa de compraventa de agosto 17 de 2004, los exmandatarios estaban obligados a proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa del local 109 de la Terminal de Transporte, de conformidad con el mencionado contrato para que pudiera concretarse la tradición del dominio del bien inmueble descrito. 
 
Se les cuestiona a los señores Medina Rojas y Palacio Lopera el posible desconocimiento de lo estipulado en un contrato, documento que se constituía en una norma de obligatorio cumplimiento, conforme a lo prescrito en la Ley 675 de 2001 respecto a definición y clasificación de las edificaciones de propiedad horizontal para poder realizar su escrituración. 
 
Entre las normas trasgredidas la Procuraduría citó el artículo 1602 del Código Civil Colombiano que dispone: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
 
Consideró la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá que los sujetos disciplinables podrían haber ignorado sus deberes funcionales y, en consecuencia calificó provisionalmente sus faltas como graves a título de culpa grave.
 
Finalmente precisó el órgano de control que en ejercicio del derecho a la defensa que les asiste, los exfuncionarios podrán presentar descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que estimen pertinentes y conducentes. 
 
 
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×