Boletín 884

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado estableció protocolo para consulta y expedición de antecedentes de ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    El jefe del Ministerio Público expidió el pasado 15 de octubre la Directiva 007, con el objeto de dar aplicación a la Ley 1475 de 2011 y hacer efectiva la consulta de antecedentes.

•    Las sanciones e inhabilidades de servidores, exservidores y particulares que desempeñen funciones públicas, son registradas en la Procuraduría para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

•    La petición proveniente de las agrupaciones políticas debe ser remitida al correo electrónico coordinacion.electorales@procuraduria.gov.co.

 

Bogotá, 31 de octubre de 2013. Mediante Directiva 07 del pasado 15 de octubre, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, estableció el protocolo para consulta y expedición de antecedentes de ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular.

El jefe del Ministerio Público señaló que para efectos de certificar los antecedentes que puedan inhabilitar a los candidatos de los distintos partidos, este organismo de control requiere el suministro de archivos planos en los que se relacionen los siguientes datos de cada aspirante:
 

  • Tipo de documento
  • Número del documento
  • Primer apellido (en mayúsculas)
  • Segundo apellido (en mayúsculas)
  • Primer nombre (en mayúsculas)
  • Segundo nombre (en mayúsculas)
  • Corporación a la que aspira


La petición proveniente de las agrupaciones políticas debe ser remitida al correo electrónico coordinacion.electorales@procuraduria.gov.co. La información solicitada es de carácter obligatorio para efectos de la validación del registro. En la directiva se advierte que en caso de encontrarse información que no cumpla con la estructura requerida, no se procesará el registro.

Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, exservidores y particulares que desempeñen funciones públicas -en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía-, son registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

Responsabilidades por el aval de candidatos

En la Directiva 07, el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado citó varias normas que precisan las responsabilidades de los partidos y movimientos políticos frente al aval que se entregue a los quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular.

El jefe del Ministerio Público recordó que el artículo 107 de la Constitución señala, entre otros, que los partidos y movimientos políticos deben responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Según la Carta Política, no pueden ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico; tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa (así calificada por sentencia ejecutoriada) a que el Estado sea condenado e una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

El procurador general recordó asimismo que según la Ley 1475 de 2011, es responsabilidad de los partidos y movimientos políticos responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

Las normas le asignan a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la responsabilidad de consultar previamente a la expedición de los avales, los antecedentes de los posibles candidatos y a su vez, a la Procuraduría General de la Nación le asignan el deber de facilitar la información que reposa en sus archivos, para prevenir que se inscriban candidatos que se encuentren en circunstancias generadoras de inelegibilidad.

La Directiva 007 de 2013 se encuentra publicada en la página web www.procuraduria.gov.co, sección Elecciones 2014.

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