Boletín 697

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado exhorta a autoridades ambientales priorización de acciones de emergencia a propósito de proyectos de vivienda destinados a damnificados del invierno

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• A través de la Circular 013 del pasado 3 de julio, jefe del Ministerio Público solicitó a autoridades competentes agilizar trámites administrativos para expedir los permisos y licencias ambientales para estos proyectos de vivienda.


La aplicación inmediata de los principios constitucionales de la función pública y la priorización de las acciones de emergencia, a propósito del desarrollo de proyectos de vivienda destinados a conjurar los efectos de la crisis invernal, solicitó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, a los directores de las corporaciones autónomas regionales y autoridades ambientales urbanas.

El jefe del Ministerio Público expidió el pasado 3 de julio la Circular 013, en la que exhorta a las citadas autoridades ambientales para que adelanten de manera ágil los trámites administrativos ambientales iniciados de acuerdo con los parámetros normativos vigentes, tendientes a obtener los respectivos permisos necesarios para la construcción, reconstrucción y adaptación de proyectos de vivienda para afrontar la situación de emergencia invernal, teniendo como objetivo primordial la protección del derecho a la vida, a la salud, a la vivienda digna y al ambiente sano como derecho colectivo.

Señaló el procurador Ordóñez Maldonado que bajo los criterios de sostenibilidad de los recursos naturales, resulta obligatorio que cualquier iniciativa que esté concretada en proyectos, obras o actividades de infraestructura, necesite para su desarrollo la valoración previa de la administración pública a través de mecanismos como licencias ambientales, planes de manejo ambiental y permisos de uso y aprovechamiento.
 
Principios de la función administrativa

En la Circular 013, el procurador general precisó además que el principio de celeridad debe primar en la toma de decisiones adoptadas por las autoridades ambientales regionales y urbanas, relacionadas con el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales, por la urgencia del tema en cuestión, sin desmedro de la rigurosidad técnica y científica. Señaló que bajo este mismo principio el criterio de inmediatez deberá regir las acciones de reparación y reconstrucción contempladas, de manera que las prioridades de las obras realizadas estén orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Indicó además que el principio de eficacia deberá ser aplicado en los trámites administrativos mencionados, con el fin de evitar la prolongación de los efectos de la catástrofe a mayor escala e impedir definitivamente las situaciones de riesgo.

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