Boletín 038

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado le solicitó a la Corte Constitucional dar celeridad a la publicación de la sentencia de revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre el derecho de petición

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Argumenta el jefe del Ministerio Público que actualmente existe un vacío normativo que interfiere y obstaculiza el ejercicio efectivo de este derecho por parte de los ciudadanos.

 
 
Al considerar la importancia de que la ciudadanía y las autoridades cuenten, a la mayor brevedad posible, con una ley estatutaria del derecho de petición, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Constitucional dar celeridad a la publicación de la Sentencia C-951 de 2014, en la que se efectuó la revisión automática de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre este derecho fundamental.
 
En la comunicación dirigida por el jefe del Ministerio Público al presidente del alto tribunal, se hace referencia al vacío normativo en relación con la regulación del derecho de petición -reconocido en el artículo 23 de la Constitución-, pues si bien la aplicación del mismo es inmediata, la Carta Política no prevé aspectos operativos importantes tales como los términos para dar respuesta oportuna a las peticiones de los ciudadanos.
 
Antecedentes
 
Mediante la Sentencia C-818 de 2011 la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos de la Ley 1437 de 2011 que establecían las características y condiciones para el ejercicio del derecho de petición, por violación de la reserva de ley estatutaria. En la misma providencia el alto tribunal decidió modular los efectos de la inexequibilidad, difiriéndolos hasta el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, la reglamentación específica que el país requiere respecto del derecho de petición, se tramitó con el hasta ahora Proyecto de Ley Estatutaria 065 de 2012 Senado - 227 de 2013 Cámara.
 
Mediante la Sentencia C-951 de 2014 se efectuó la revisión automática de constitucionalidad del citado proyecto de ley, donde se encontró que en su trámite no se presentaron vicios de forma y que su contenido en general resulta conforme a la Constitución Política, tal y como la Corte lo informó en el comunicado de prensa N° 47 del 3 y 4 de diciembre de 2014. Sin embargo, hasta la fecha esa sentencia no ha sido publicada.
 
En su comunicación el jefe del Ministerio Público señaló la necesidad de que la Corte Constitucional, habiendo efectuado el control automático y previo de constitucionalidad al proyecto de ley aprobado por el Congreso, remita el expediente al presidente de la República para su correspondiente sanción y promulgación.
 

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