Boletín 322

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado reiteró obligación de los funcionarios públicos de cumplir todas las disposiciones de la Ley de Garantías

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El jefe del Ministerio Público expidió el pasado 7 de abril la Circular 005, dirigida a los jefes o representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades públicas del nivel territorial, y en general a todos los funcionarios públicos.

 
Con el propósito de prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le recordó a los funcionarios públicos la obligatoriedad en el cumplimiento de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), destacando que el próximo 25 de junio inicia el periodo de restricción allí contemplado.
 
A través de la Circular 005 emitida el pasado martes 7 de abril, el jefe del Ministerio Público le formuló varias recomendaciones a los entes de carácter departamental y municipal, entre ellas abstenerse de celebrar, con entidades del orden nacional o de cualquier otro orden, convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos, durante los cuatro meses anteriores a la jornada electoral del próximo domingo 25 de octubre, cuando se elegirán gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos y juntas administradoras locales.
 
Señaló que los procesos contractuales se deben adelantar de acuerdo con los cronogramas previstos y según los planes de desarrollo, de adquisiciones y los respectivos presupuestos, a través de modalidades de selección objetiva y de licitaciones públicas, e indicó que en aras de una mayor transparencia dichos procesos deben llevarse a cabo en audiencia pública. 
 
En el mismo sentido, recordó que con antelación a cualquier proceso de contratación se debe contar con las autorizaciones de la asamblea o concejo (si así lo dispone la Constitución y la ley), y se deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad, teniendo en cuenta las condiciones especiales exigidas para cada modalidad de selección. Insistió asimismo en que se debe verificar el sustento técnico, económico y legal de las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones de la Ley de Garantías.
 
Manifestó además que las obras y demás actividades financiadas con recursos extranjeros deben ser ejecutadas por personas competentes, y que se debe mantener informada a la comunidad respecto de los verdaderos gestores y ejecutores de las mismas.
 
Prohibiciones de la Ley de Garantías
 
A través de la citada circular, el procurador Ordóñez Maldonado insistió en la obligatoriedad que le asiste a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, para atender las prohibiciones establecidas por la Ley 996 de 2005, entre las cuales destacó:
 
• Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 
 
• Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la misma ley. 
 
• Celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden nacional o de cualquier otro orden para la ejecución de recursos públicos.
 
• Destinar recursos o bienes muebles e inmuebles de carácter público de las entidades a su cargo o de aquellas en las que participen como miembros de juntas directivas, para actividades proselitistas.
 
• Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 
 
• Inaugurar obras o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos, para así evitar la personalización de los logros de la administración en favor de determinada campaña. 
 
• Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
 
El procurador general señaló que a través de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, este organismo de control vigilará el cumplimiento de la normatividad a la que hace referencia la citada circular, y reiteró que el desconocimiento de las prohibiciones señaladas por la Ley 996 de 2005 es causal de sanciones disciplinarias.
 
Finalmente, el jefe del Ministerio Público invitó a la ciudadanía para que participe como veedora de las conductas de los servidores públicos y para que informe sobre las posibles irregularidades que se cometan en desarrollo del proceso electoral.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×