Boletín 121

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado remitió concepto en revisión constitucional de acuerdo sobre ejecución de penas entre Colombia y la Corte Penal Internacional

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le remitió a la Corte Constitucional su concepto en la revisión de la Ley 1662 del 16 de julio de 2013, por la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por ese tribunal, suscrito en Bogotá el 17 de mayo de 2011.

El jefe del Ministerio Público le solicitó al alto tribunal declarar la exequibilidad tanto del acuerdo como de la ley que lo aprobó, por considerar que no hubo ningún vicio en el trámite de la norma y que el articulado es compatible con el ordenamiento jurídico colombiano.

En su concepto, el procurador general señala que si bien es cierto las obligaciones derivadas del acuerdo en estudio únicamente recaen sobre las autoridades colombianas que ejecutarían las sentencias impuestas por la Corte Penal Internacional, no por eso se puede desconocer que dicho fenómeno implica la materialización de los efectos derivados del Estatuto de Roma, es decir, conlleva la ejecución de los asuntos relacionados directamente con la competencia de la Corte Penal Internacional.

En este sentido, afirma el jefe del Ministerio Público, sería un absurdo jurídico que Colombia pudiera aceptar la causa de la responsabilidad internacional, con las particularidades previstas en el Estatuto de Roma, pero en cambio no pudiera aceptar las consecuencias derivadas de la misma.

De otra parte, en el concepto se refiere que la Corte Constitucional ha manifestado que la aceptación de los tratos diferenciados en el Estatuto de Roma no pueden traducirse en un marco jurídico interno que rija el criterio de acción de las autoridades nacionales, y precisa al respecto que las autoridades colombianas pueden actuar internamente bajo la competencia directa de la Corte Penal Internacional sin que esto implique utilizar el Estatuto de Roma como marco constitucional para direccionar políticas internas, sino que se trata de una autoridad que ejecuta internamente sus obligaciones internacionales bajo la dirección del organismo que las tiene a cargo, en este caso la Corte Penal Internacional, lo cual es constitucional.

Articulado del Acuerdo con la Corte Penal Internacional

El acuerdo fue suscrito por el presidente Juan Manuel Santos Calderón y el magistrado Sang-Hyun Song, presidente de la Corte. Consta de 15 artículos, en los cuales se regulan los aspectos sustanciales que regirían la ejecución de las sentencias internacionales en el Estado colombiano.

La totalidad del articulado, en concepto de la Procuraduría, es constitucional. El artículo prevé que Colombia prestará sus centros de reclusión con el fin de que se ejecuten las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional y señala que su cumplimiento estará bajo la responsabilidad del Estado colombiano, pero que los aspectos relacionados con la pena serán competencia exclusiva de la Corte.

Los demás aspectos abordados por el acuerdo hacen referencia al procedimiento por medio del cual la Corte informaría a Colombia que ha sido designada para la ejecución de una condena; a la facultad de Colombia de aceptar la designación y de retirarse en todo tiempo como Estado de ejecución de condenas; a los procedimientos para la entrega del condenado; a las condiciones de ejecución de la condena; a la imposibilidad que tendría la nación colombiana de juzgar, por los mismos delitos, a una persona que se encuentre purgando su pena internacional; a las condiciones de apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena; a las condiciones para tratar la fuga del preso internacional y su reingreso en el centro de reclusión, así como a la obligación de computar al tiempo purgado de la pena, toda reclusión, inclusive los periodos transcurridos desde la reaprensión del delincuente fugado.
 
En el acuerdo se definen asimismo las posibilidades para cambiar el lugar de reclusión del condenado; la obligación del Estado colombiano de avisar a la Corte cuando la pena esté próxima a ser cumplida; la forma como se sufragarán los gastos nacidos de la ejecución de la condena, y lo relativo a la vida del acuerdo, es decir, la comunicación entre las partes, la entrada en vigor, las enmiendas y la terminación del mismo.

 

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