32 boletín
jueves, 30 enero 2014 10:37 AM

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado remitió concepto en revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria de reforma a la salud

 

• Jefe del Ministerio Público solicitó declarar inexequible el proyecto de ley por vulneración de los principios de buena fe y publicidad, al no haberse anunciado la votación del informe de conciliación en la plenaria del Senado del 19 de junio de 2013, y por el manejo probatorio que se le intentó dar a dicha omisión.

• El concepto señala que es viable el objetivo, por vía legal, de darle a la salud el alcance de derecho fundamental.
 

 

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le remitió a la Corte Constitucional su concepto en la revisión del Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado - 267 de 2013 Cámara, referente a la regulación del derecho fundamental a la salud.

El jefe del Ministerio Público le solicitó al alto tribunal declarar inexequible el proyecto de ley, por haberse vulnerado los principios de buena fe y publicidad, al no haberse anunciado la votación del informe de conciliación en la sesión plenaria del Senado de la República del 19 de junio de 2013, y por el manejo probatorio que posteriormente se le intentó dar a dicha omisión procedimental legislativa.

Si a pesar de esta petición la Corte Constitucional decide continuar con el trámite de control automático del proyecto de ley estatutaria, el procurador general de la Nación le solicitó a esa Corporación Judicial considerar varios planteamientos enunciados en su concepto. Entre ellos señala que es viable el objetivo, por vía legal, de darle a la salud el alcance de derecho fundamental.

Obligaciones del Estado

Para el Ministerio Público las obligaciones del Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud deben ser ejercidas en función de asegurar el acceso y la prestación del servicio a todos los colombianos -sin limitación o exclusión alguna-, y tales obligaciones incluyen la de mantener al día los catastros de lo existente y de lo que se necesita en materia de camas, equipos de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, profesionales, ambulancias y demás, para conocer los costos reales del sistema y administrar eficientemente los recursos. Se insiste asimismo en profundizar la investigación científica médica de manera que se mantenga al día al país en la materia, se depuren los procedimientos y tratamientos, y se construyan soluciones que hagan más eficiente, eficaz y económica la prestación de los servicios de salud.

Señala el concepto de la Procuraduría que las necesidades de salud relacionadas con el ciclo de vida comienzan desde la concepción misma y deben ser atendidas por parte de todos los agentes del sistema con igual trato para la madre y el niño por nacer, y que las acciones que materializan el principio de equidad deben incluir en forma inmediata a las poblaciones y personas sujetos de especial protección.

Prevención en salud

En cuanto a la adopción de políticas públicas para prevenir la enfermedad, el procurador general indica, entre otros, que absolutamente todas las vacunas, tanto las actuales como las venideras, deben ser gratuitas para todos los colombianos, y que se debe incrementar la educación sexual responsable y basada en valores en las aulas de educación primaria, secundaria, de pregrado universitario y a través del uso social obligatorio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y más allá de las aulas porque el Ministerio Público tiene claro que este es un asunto que compete en forma esencial y primigenia a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Destacó igualmente que es necesario promover masivamente la salud física y mental para controlar el estrés en todos los ámbitos de la sociedad.

Acceso a los servicios de salud

Plantea el jefe del Ministerio Público que la obligación del sistema de salud de agotar todas las posibilidades de tratamiento efectivo para la superación de la enfermedad debe incluir los casos que requieren tratamientos paliativos o de control de avance de las enfermedades que no tienen tratamientos efectivos para su superación. Señala asimismo que las obligaciones contributivas solidarias que están destinadas a garantizar el acceso a la salud se deben satisfacer a partir de los aportes fiscales y parafiscales que al respecto determine el legislador y no con gastos individuales, patrimoniales o de bolsillo.

El concepto de la Procuraduría refiere asimismo que los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas deben ser resueltas en los tiempos más breves posibles (máximo 72 horas), especialmente de acuerdo con la urgencia de la decisión, y siempre en función de proteger la vida, integridad y dignidad del paciente, y que para los casos de emergencias y de enfermedades cuyo diagnóstico, tratamiento y controles postratamiento no oportunos comprometen en forma grave o irreversible la vida o integridad del paciente, la autoridad directa e indiscutible es el médico remitente, el médico que hace el diagnóstico y el médico tratante, por lo que sus decisiones deben estar debidamente justificadas o motivadas y no pueden estar sometidas a ningún tipo de control administrativo o judicial previo ni de dilación en su cumplimiento.

Autonomía profesional y libertad de conciencia

El procurador general de la Nación plantea en su concepto que los esquemas de autorregulación para el ejercicio de la autonomía profesional médica deben ser dictados, expedidos o formulados no como restrictores o limitadores del acceso al servicio, sino en función de garantizar el derecho fundamental a la salud en términos de universalidad e integralidad para todos los colombianos. Destaca que a los profesionales y a los trabajadores de la salud les está prohibido aceptar o recibir cualquier tipo de prebendas o dádivas en el marco de su ejercicio laboral de parte de cualquier persona relacionada con los negocios de la salud, así como efectuar direccionamientos en los diagnósticos y tratamientos en función de los negocios de la salud.

Argumenta finalmente que se debe garantizar el derecho fundamental al ejercicio de la libertad de conciencia por parte de todos los agentes del sistema de salud, lo que significa que no pueden ser molestados por razón de sus convicciones o creencias, ni compelidos a revelarlas, ni obligados a actuar contra su conciencia cuando de prestar el servicio de salud se trata.

PGN | Fecha Publicación: jueves, 30 enero 2014 10:37 AM

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