Boletín 247

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado requirió a autoridades competentes para que se observen normas vigentes y jurisprudencia respecto del régimen de transición pensional

Fuente: PGN
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Las administradoras del régimen de prima media con prestación definida deben capacitar a sus funcionarios para que eviten interpretaciones o información a los afiliados que pueda vulnerar los derechos fundamentales de quienes adquirieron su status pensional en el régimen de transición. Este fue el requerimiento formulado por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, a las autoridades competentes en el manejo del régimen de prima media.

 
A través de la Circular 004 expedida el pasado 9 de marzo, el jefe del Ministerio Público recordó que según la Ley 100 de 1993 son beneficiarios del régimen de transición quienes al momento de entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones tenían 15 o más años de servicios laborados o cotizados, o 35 años de edad en el caso de las mujeres y 40 o más años de edad en el caso de los hombres.
 
Indicó asimismo que el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció la vigencia del régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010, es decir que las personas beneficiarias de este régimen tenían hasta esta fecha para cumplir los requisitos de pensión (edad y semanas); además el parágrafo transitorio cuarto estableció la excepción de la transición hasta el 31 de diciembre de 2014 para quienes al 29 de julio de 2005 acreditaran 750 semanas cotizadas. 
 
El procurador general señaló igualmente que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió el 10 de diciembre de 2013 la consulta elevada por el Ministerio del Trabajo, precisando que el régimen de transición para las quienes cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo cuarto del Acto Legislativo 01 de 2005 es hasta el 31 de diciembre de 2014. 
 
De conformidad con lo anterior, el jefe del Ministerio Público indicó que si una persona es beneficiaria del régimen de transición no perderá este derecho aun cuando la radicación de su solicitud pensional sea con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, y que la radicación de documentos antes o después de esta fecha no es un elemento jurídico por el cual se define si una persona es beneficiaria o no del régimen de transición. “(…) las directrices que impartan las entidades administradoras del Régimen de Prima Media para efectos del reconocimiento pensional, no pueden ir en contra de la Constitución Política, la ley y los fallos judiciales”, puntualizó.
 

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