Boletín 070

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado requirió a autoridades responsables de garantizar los derechos pensionales de los trabajadores de alto riesgo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El jefe del Ministerio público expidió la Circular 001 del pasado 20 de enero, referida al cumplimiento de las normas vigentes y la jurisprudencia en la materia.

 
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, requirió al Ministerio de Trabajo, a la administradora Colpensiones, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a las entidades que administran el régimen pensional de prima media y a las empresas y entidades con actividades de alto riesgo, para que acaten la normatividad vigente y la jurisprudencia de las altas cortes sobre el reconocimiento de los derechos pensionales a los trabajadores de alto riesgo.
 
A través de la Circular 001, el jefe del Ministerio Público recordó que, según las normas vigentes, siete actividades laborales son consideradas de alto riesgo:
 
En minería, que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
Las que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
Las que impliquen prestar el servicio con exposición a radiaciones ionizantes.
Las que impliquen prestar el servicio con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
La actividad de los integrantes de cuerpos de bomberos, relacionada con la función específica de intervenir en operaciones de extinción de incendios.
La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria.
 
Para estos empleos las normas han establecido la obligación del empleador de cotizar unos puntos adicionales, y a las administradoras del régimen pensional de prima media les asiste la responsabilidad de efectuar y adelantar los procesos de cobro coactivo por aportes patronales en mora.
 
La normatividad vigente y diferentes fallos han precisado la diferencia entre el alto riesgo profesional (laboral) y una actividad de alto riesgo, pues el primero se refiere a la protección que se efectúa por los efectos que se pueden ocasionar por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, mientras que la segunda (por las especiales circunstancias que rodean al trabajador) hace que se vea disminuida su expectativa de vida saludable, razón por la cual se hace necesario protegerlo mediante la posibilidad de obtener una pensión de vejez con requisitos menores. 
 
El jefe del Ministerio Público requirió a las administradoras del régimen de prima media para que emitan directrices orientadas a que los derechos de los trabajadores catalogados como de alto riesgo no sigan siendo afectados como consecuencia de la omisión del empleador en el pago de los aportes adicionales para esta clase de pensiones.
 
En la citada circular el procurador general indicó que se requiere de una eficiente inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio de Trabajo frente a las empresas y entidades que desarrollan actividades de alto riesgo. Señaló que ese despacho debe informar periódicamente a Colpensiones y a la UGPP la relación de las empresas con su respectivo NIT, y propender por el fomento del trabajo digno y decente y el fortalecimiento de la prevención, con el fin de mitigar los riesgos de salud y seguridad de los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo.
 

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