Boletín 1195

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó a los concejos municipales y distritales del país informe sobre proceso de elección de los personeros

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, con fundamento en las facultades otorgadas en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, y dando alcance a lo señalado en la circular conjunta número 100-004 del 6 de octubre de 2015, expedida por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública y el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a los concejos municipales y distritales del país que informen sobre el proceso de selección para escoger los próximos personeros municipales.

En el oficio remitido a dichas corporaciones, el órgano de control pide que se indique:

• La etapa en que se encuentra el proceso de selección de personero, de conformidad con lo señalado en la Ley 1551 de 2012.

• Si el proceso fue adelantado en forma directa por el Concejo o a través de un convenio con universidades, instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

• Sí se suscribieron convenios interadministrativos para la realización del concurso de manera conjunta con otros municipios del mismo departamento, con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia administración pública, al tenor del Decreto 1083 de 2015.

• Cuáles fueron los criterios jurídicos, técnicos, administrativos y financieros para determinar la capacidad del Concejo para adelantar el proceso de selección del personero en forma directa o a través de las universidades, instituciones de educación superior públicas o privadas o entidades especializadas en procesos de selección de personal.

• En caso de no haber optado por adelantar el proceso de selección de personeros con la Escuela de Administración Pública (ESAP), indicar el trámite presupuestal surtido para tal efecto, conforme al Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental, Distrital o Municipal, concordante con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1062 de 2015.

Así mismo, la Procuraduría los exhortó a observar el procedimiento señalado en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 con el propósito de garantizar el cumplimiento de los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, así como a examinar el marco normativo y jurisprudencial requerido para este tipo de procesos. 

De igual forma, el jefe del Ministerio Público impartió instrucciones precisas a los procuradores regionales y provinciales del país para que apoyen desde sus despachos los procesos de selección de personeros que adelantan los concejos municipales y distritales, requiriéndoles un informe ejecutivo al respecto, a más tardar el día 4 de diciembre del presente año.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×