Boletín 715

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó que se declare la nulidad de la sentencia que se refirió a las actuaciones del Ministerio Público respecto de las uniones de parejas del mismo sexo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la nulidad de la Sentencia T-444 de 2014, proferida por la Sala Primera de Revisión, en la cual se señaló que si bien la Procuraduría podía recolectar información sobre las solicitudes de matrimonio y unión solemne de parejas del mismo sexo, no podía utilizarla para “imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la Sentencia C-577 de 2011”. 

Los argumentos del jefe del Ministerio Público se relacionan con la violación trascendental del derecho al debido proceso, el desconocimiento del principio de buena fe como rector de las actuaciones de las autoridades públicas, y la violación de la cosa juzgada constitucional.

Violación del derecho al debido proceso 

El procurador general de la Nación señala que los dos magistrados de la Sala Primera de Revisión que suscribieron la decisión, basaron la supuesta amenaza a los derechos fundamentales a la intimidad, a la igualdad y la no discriminación, así como al acceso a la justicia, en el hecho de que el Ministerio Público “pretende” o “podría” afectar tales derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo que acudan ante notarios o jueces para formalizar su vínculo, al entenderse que la Circular 013 de 2013 “impone” una visión sobre la forma en que debe interpretarse la Sentencia C-577 de 2011, y que “podría” afectar la independencia de jueces y notarios por la posibilidad de activar el poder disciplinario. 

El jefe del Ministerio Público indica que estas son conjeturas que carecen en absoluto de pruebas que la sustenten, por lo que la Sentencia T-444 de 2014 vulnera de manera directa el derecho al debido proceso de la Procuraduría.

Argumenta asimismo que la circular mencionada es simplemente un conjunto de recomendaciones, solicitudes y directrices que de ninguna manera constituyen una amenaza que implique el uso potencial del poder disciplinario. De hecho no hay prueba alguna que acredite que existan actuaciones disciplinarias en curso en contra notarios que hubiesen celebrado contratos de matrimonio entre parejas del mismo sexo, y la Procuraduría no ostenta función disciplinaria alguna sobre los jueces. Además de lo anterior, lo más importante es que la accionante y su pareja del mismo sexo contrajeron de hecho matrimonio ante un juzgado civil municipal de Bogotá.

Desconocimiento del principio de buena fe

En la Sentencia T-444 de 2014 también se sostiene que la intención de la Procuraduría General de la Nación ha sido siempre la de “hacer valer, a través de directrices de carácter general respaldadas por el uso del poder disciplinario, una interpretación única y específica de una sentencia [C-577 de 2011]”. Es decir, se establece como fundamento de la decisión de la Corte una presunción de la mala fe de las actuaciones del Ministerio Público. 

Sin embargo, señala al respecto el procurador general que, en efecto, esta es sólo una presunción, toda vez que en la circular y en los demás actos cuestionados por el alto tribunal en ningún momento se hace alguna consideración o afirmación, como tampoco se da cuenta de ninguna decisión de la Procuraduría que tenga por objeto amenazar a los jueces o notarios de la República, sino que únicamente se formulan recomendaciones respetuosas. 

Asimismo, el jefe del Ministerio Público reiteró que con esa circular no se pretendía, como también lo afirma equivocada o falsamente la Sala de Revisión, “instar” a los jueces y notarios a objetar en conciencia, sino que lo único que se dice al respecto es que se debe respetar ese derecho -consagrado en el artículo 18 de la Constitución- a los funcionarios que consideren que sus convicciones más profundas están siendo lesionadas cuando se les exige actuar de determinada manera.

Violación de la cosa juzgada constitucional

Adicionalmente, el procurador general encuentra que la Sentencia T-444 de 2014 desconoce la cosa juzgada constitucional, al contrariar lo decidido en la Sentencia C-577 de 2011 con relación al “déficit de protección” que -allí se concluyó- existe con respecto a los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. Esto porque en su sentencia la Sala Primera de Revisión afirmó que “la manera de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el resolutivo 5º de la sentencia C-577 de 2011 se irá decantando como resultado de este debate público y, en particular, de las formas que jueces y notarios encuentren, en ejercicio de su autonomía, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte; de la regulación que el Congreso expida para superar este déficit de protección y de los pronunciamientos que este Tribunal tenga oportunidad de efectuar a propósito de las controversias que suscite el cumplimiento de esta orden”. 

Es decir, según la sentencia de tutela serían funcionarios distintos al Congreso de la República los llamados a determinar la manera en que se debe suplir el déficit jurídico que señaló la Sentencia C-577 de 2011. Es más, allí se concluye que la Corte Constitucional sería quien finalmente podría cerrar el debate o aclarar la confusión que ella misma propició con dicha sentencia de constitucionalidad, aun cuando allí se había dicho explícitamente que eso escapaba a su competencia y le correspondía exclusivamente al Congreso de la República.

En este sentido, reitera el procurador general de la Nación que no es a la Corte ni a ningún funcionario judicial, sino al legislador como órgano de discusión democrática por excelencia, a quien le compete la función constitucional de regular lo relacionado con las instituciones del matrimonio y la familia, reserva constitucional y legal que tiene el deber de cumplir en los estrictos términos del artículo 42 de la Carta Política, como de hecho lo señaló el alto tribunal en la Sentencia C-577 de 2011 en los siguientes términos: “Importa destacar que, de acuerdo con la Corte, la determinación ‘del tipo o el grado de protección que requieren grupos de personas comparables ha sido confiada al legislador democráticamente elegido’, por lo cual, ‘al analizar si un grupo de personas está menos protegido que otro, no le corresponde al juez constitucional sustituir la apreciación del legislador ni imponer niveles de protección máximos o ideales”.

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