Boletín 909

Procurador Alejandro Ordóñez advirtió que la Corte Constitucional no tiene la facultad de determinar si el Congreso excedió su competencia con la reforma al equilibrio de poderes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Jefe del Ministerio Público considera que la Corte debe declararse inhibida para pronunciarse frente a las demandas que cursan contra el Acto Legislativo 02 del 2015.

• El procurador general señaló que, con la reforma, la Rama Judicial será la única rama del poder público excluida del control disciplinario de un órgano autónomo.

• En su intervención concluyó que ninguno de los apartes demandados del Acto Legislativo 02 del 2015 implica una sustitución de la Constitución.

 

Durante la audiencia pública citada hoy por la Corte Constitucional para abordar la demanda contra la reforma al equilibrio de poderes, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, señaló que este alto tribunal no tiene la facultad de determinar si el Congreso ha excedido su competencia al expedir el Acto Legislativo 02 de 2015, o si esta norma implica una sustitución de la Constitución, y en tal sentido considera que la Corte debe declararse inhibida para pronunciarse sobre la materia.

El jefe del Ministerio Público reiteró la postura de este organismo de control sobre la denominada “teoría de la sustitución de la Constitución”, según la cual la Corte únicamente tiene competencia para efectuar el control de las reformas constitucionales por vicios de procedimiento en su formación, y no para determinar si el Congreso ha excedido su competencia: “Tan evidente es que ahora existe un control material de las reformas constitucionales, que en el presente proceso incluso se solicitó la suspensión provisional de la reforma demandada, y ahora es claro que toda nueva reforma puede ser demandada bajo esta teoría, lo que le resta cada vez más fuerza a la Constitución como norma de normas y no hace otra cosa que debilitar, aún más, la seguridad jurídica”, puntualizó. 

Sin embargo, el jefe del Ministerio Público expresó sus planteamientos frente al impacto de la reforma en el diseño constitucional de la administración de justicia y sobre la supuesta extralimitación del Congreso en el trámite del acto legislativo.

El procurador Ordóñez Maldonado recordó que el propósito inicial de la reforma era suprimir la reelección presidencial y ajustar la elección de ciertos funcionarios con el fin de “equilibrar el poder”, pero en el curso de su trámite se añadieron puntos como una reforma parcial a la justicia, una reforma política, una reforma al sistema de juzgamiento de ciertos funcionarios y prohibiciones expresas para su reelección, entre otros temas.

Al respecto llamó la atención porque, aunque esta circunstancia no es estrictamente un problema de constitucionalidad, considera que las reformas estructurales al Estado deberían enfocarse en un punto concreto debido a su importancia, y advirtió que en la etapa de implementación el Congreso tendrá una especial responsabilidad, pues deberá regular detalladamente el funcionamiento de las nuevas entidades estatales y definir muchos asuntos específicos.

No se sustituye la Constitución

El jefe del Ministerio Público argumentó que al suprimir el Consejo Superior de la Judicatura y establecer su reemplazo con nuevos órganos (la Gerencia de la Rama Judicial, el Consejo de Gobierno de la Rama Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial), la reforma no sustituye el eje constitucional de la autonomía judicial ni pone en riesgo la independencia de la justicia, en tanto que la intervención de otros poderes está condicionada respeto de la autonomía funcional de los jueces en relación con sus decisiones, pero eso no implica que las otras ramas del poder público no puedan involucrarse en el gobierno y administración de la Rama Judicial. 

Destacó el procurador general que ahora el legislador tendrá el reto de precisar con claridad cómo se ejercerá el control disciplinario sobre los profesionales en derecho, de tal forma que se asegure el respeto de las garantías del debido proceso, y aunque considera que al trasladar la facultad de investigar disciplinariamente a los empleados de la Rama Judicial al Consejo de Disciplina Judicial no se configura una sustitución de la Constitución, advirtió que bajo este Acto Legislativo la Rama Judicial será la única rama del poder público excluida de un control disciplinario por un órgano autónomo y será ejercido exclusivamente por ella misma, sin siquiera la posibilidad de que el superior jerárquico discipline a sus empleados. 

Finalmente el jefe del Ministerio Público señaló que, en su concepto, el Congreso de la República no incurrió en un vicio de competencia con el trámite del Acto Legislativo de reforma al equilibrio de poderes.

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