Boletín 1023

Procurador Alejandro Ordóñez solicitó a la Corte Constitucional inhibirse para pronunciarse frente a demanda contra el acto legislativo referente a la Justicia Penal Militar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El alto tribunal estudia una demanda contra el Acto Legislativo 01 del 2015, que reformó al artículo 221 de la Carta Política.

• El jefe del Ministerio Público reiteró su postura sobre la denominada “teoría de la sustitución de la Constitución”.

 

Reiterando que la Corte Constitucional carece de competencia para ejercer un control material sobre las reformas a la Carta Política, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a esa corporación declararse inhibida para pronunciarse sobre la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra un aparte del Acto Legislativo 01 de 2015, donde se estableció que en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), se aplicarán las normas y principios del mismo.

Sin embargo, en caso de que la Corte decida pronunciarse de fondo, como petición subsidiaria el procurador general le solicitó declarar exequible el acto legislativo, pero estableciendo que, en todo caso, este no supone la exclusión absoluta de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) cuando se considere que es necesaria su aplicación complementaria a las normas del DIH.

El deber de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos

En su concepto el jefe del Ministerio Público destacó que el Estado tiene el deber constitucional e internacional de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción y ello comprende el deber de investigar, juzgar y sancionar sus violaciones.

Señaló asimismo que no puede desconocerse que en Colombia existe un conflicto armado, y que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el marco normativo que por ello resulta aplicable, sin que esto implique una negación o exclusión de la aplicabilidad de las demás normas sobre derechos humanos que, como inherentes a la condición humana, son inalienables. 

Finalmente, el procurador general de la Nación le solicitó a la Corte que, tal y como lo hizo en su momento con el acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jurídico para la Paz), fije unos parámetros interpretativos del Acto Legislativo 01 de 2015 de tal forma que se asegure que las autoridades judiciales tengan autonomía para determinar, caso a caso, luego de tener en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos relevantes, si se deben aplicar las normas del DIDH o sólo las normas del DIH. 

En este sentido, concluyó que lo que corresponde es una convergencia, pues ambos cuerpos normativos tienen vigencia en el Estado colombiano: las normas del DIDH como regla general, y el DIH en tanto subsista el conflicto armado interno y su aplicación resulte procedente a la situación u operación concreta.

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