1122 boletín
martes, 23 octubre 2012 12:27 PM

Procurador general de la Nación advierte sobre violación de los derechos de los erradicadores manuales de cultivos ilícitos

 

En el marco de la acción preventiva adelantada para analizar la situación de los erradicadores manuales de cultivos ilícitos en Colombia, la Procuraduría General de la Nación alertó al Gobierno Nacional, y en especial a las entidades responsables del diseño, ejecución y coordinación del programa de erradicación manual de cultivos ilícitos, sobre la situación de violación de derechos a que ha sido sometido un número importante de erradicadores, con el fin de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como evitar futuras demandas por responsabilidad estatal.

En el informe elaborado la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos se presenta la situación general en materia de cultivos ilícitos en el país y, concretamente, el marco jurídico aplicable, el funcionamiento, presupuesto, metodología, resultados y responsables de la política de erradicación manual forzosa.

De igual manera, se caracteriza a la población campesina que se dedica a la labor de erradicación manual, se describe su proceso de contratación con el programa del Gobierno diseñado para tales fines, y se advierten los riesgos a los que se encuentra sometida dicha población durante las fases de erradicación.

Adicionalmente, la Procuraduría hace referencia a los posibles escenarios de “responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de un tercero”, en el marco de las actividades de erradicación manual, así como se refiere en términos positivos a la experiencia en materia de estándares de desminado humanitario.

En esa medida, la Procuraduría advirtió sobre la necesidad de:

1. Diseñar e implementar estándares nacionales en materia de erradicación manual de cultivos ilícitos.

2. Diseñar un indicador de cumplimiento de objetivos del programa de erradicación sobre zonas desminadas antes de la erradicación.

3. Supervisar y sancionar en caso de incumplimientos laborales y/o de seguridad social de los erradicadores.

4. Brindar atención prioritaria a los erradicadores víctimas de minas antipersonal o artefactos explosivos improvisados, de cara a la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).

5. Evaluar las responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales en que pudieran incurrir los funcionarios públicos que, por sus acciones u omisiones, incurran en violaciones de los derechos de los erradicadores o que no presten las medidas de asistencia, atención y reparación integral que se requieran, en los casos en que ya haya ocurrido un daño.  

PGN | Fecha Publicación: martes, 23 octubre 2012 12:27 PM

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