Boletín 303

Procurador General de la Nación dijo que la Ley no puede desconocer la iniciativa constituyente del Consejo de Estado

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del Jefe del Ministerio Público, existe aplicación directa de la Constitución.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dijo que la disposición legal que señala quiénes tienen iniciativa para presentar proyectos de acto legislativo ante el Congreso de la República, no desconoce la competencia constitucional del Consejo de Estado para preparar y presentar tales proyectos.

La apreciación en tal sentido fue formulada por el jefe del Ministerio Público al presentar su concepto en una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 233 de la Ley 5 de 1992, que señala la iniciativa constituyente para presentar proyectos de acto legislativo, en el que solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la citada norma.

El procurador general recordó que en materia de reforma a la Constitución, el Ato Tribunal, en Sentencia C-551 de 2003, ha considerado que el marco normativo no está contenido únicamente en el Título XII de la Carta, sino que se deben tener en cuenta otras disposiciones constitucionales y leyes estatutarias y orgánicas.

En concepto del jefe del Ministerio Público, el artículo constitucional 237.4 puede resultar aplicable para estudiar la reforma de la Constitución y tramitar la misma, porque se trata de una verdadera norma jurídica y puede aplicarse de “manera directa, sin que la existencia de la ley resulte indispensable; y porque aún si la ley no contemplase una hipótesis que la Constitución sí prevé, debe aplicarse de preferencia el mandato constitucional, dada la supremacía de la Carta Política respecto de la norma legal.”

Concluyó que la Ley no desconoce, ni puede desconocer, como no lo hace la propia Constitución, la iniciativa que tiene el Consejo de Estado para presentar proyectos de acto legislativo.

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