Boletín 533

Procurador General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequible régimen de transición para recursos disponibles del Sistema General de Regalías

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El jefe del Ministerio Público pidió que los recursos se inviertan con prioridad para recuperar infraestructura afectada por la emergencia invernal.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías, bajo el entendido de que los recursos para la Nación que ese artículo refiere se destinen con prioridad a la recuperación de la red vial del país afectada como consecuencia de la emergencia invernal, porque esa es la distribución que estableció respecto del Acto Legislativo 05 de 2011.

La norma demandada establece un régimen de transición para recursos correspondientes al margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas disponibles a 31 de diciembre de 2011, en el rubro de recados a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de los que se deben destinar 50 % a la Nación, 10 % a la red vial terciaria  y 5 % al Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

Según la demanda, esta disposición vulnera el principio de descentralización porque se omite el criterio de distribución de las regalías, ya que ninguno de los destinatarios referidos corresponde al nivel territorial.

Al rendir concepto, el jefe del Ministerio Público explicó que el margen de comercialización en relación con el rubro de recaudos a favor de terceros que reposa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos “hace alusión a la diferencia que resultaba del giro de regalías procedente de hidrocarburos a los entes territoriales y al Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con el precio inicial o de causación a que las liquidaba el Ministerio de Minas y Energía, frente al precio final que se obtenía por la comercialización que de las mismas hacía la Agencia Nacional de Hidrocarburos a partir de su recaudo en especie, según lo que al respecto regulaba el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 y el numeral 10 del Decreto 1760 de 2003.”

En virtud de lo anterior, señaló que, si se tiene en cuenta que dicho margen de comercialización procedía directamente de las regalías y estas tenían una destinación específica constitucional a favor de los entes territoriales, se concluye que los dineros procedentes de ese margen de comercialización son recursos que forman parte de dichas regalías, como en su momento la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, se lo hizo saber al Gobierno Nacional mediante oficio radicado el 3 de diciembre de 2010 en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Pero a su vez precisó que debe tenerse en cuenta que los recursos existentes a 31 de diciembre de 2011 por concepto de margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas tienen el carácter de no comprometidos para efectos de su distribución a los entes regionales por provenir de riesgos cambiarios y del mercado internacional de los precios de los hidrocarburos, razón por la cual al haberse hecho la distribución de los mismos, en la norma demandada “se respondió a la necesidad de ajustar dichos recursos a la nueva normatividad constitucional sobre regalías, especialmente al tenor de lo contemplado en el parágrafo 1º transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, por lo que no resulta comprometido el principio de legalidad ni derechos adquiridos de las entidades territoriales, así se tratara de recursos generados en vigencias anteriores a la expedición de la norma cuestionada.”

 

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