Boletín 610

Procurador General de la Nación pidió declarar constitucionales los tipos penales de obstrucción a las vías públicas y perturbación del servicio de transporte

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del artículo 44 y del aparte demandado del artículo 45 de la Ley 1453 de 2011 que reformó normas del Código Penal.
 
Los artículos demandados incorporan dentro de los tipos penales la obstrucción a las vías públicas que afectan el orden público y la perturbación al servicio de transporte público.
 
De acuerdo con la demanda, con estos tipos penales se vulneran los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al debido proceso, así como el derecho del pueblo a reunirse y manifestarse de forma pacífica y sin armas.
 
Para el Ministerio Público, resulta equivocado interpretar que las normas en cuestión prohíben cualquier restricción o limitación del derecho a la libertad de expresión, al tiempo que considera incorrecto deducir que se busca penalizar toda manifestación o toda obstrucción de las vías públicas.
 
Explicó que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1453 de 2011, claramente excluye del tipo penal de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público "las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política".
 
Agregó que la expresión demandada del artículo 45 de la Ley 1453 de 2011, señala de forma precisa "que lo que allí se tipifica es imposibilitar la circulación del transporte público y no simplemente restringirlo o limitarlo."
 
En concepto del Procurador, decir que en Colombia no puede penalizarse el obstaculizar, por medios ilícitos, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que se atente contra la vida humana, la salud, pública la seguridad alimentaria o el derecho al trabajo, así como impedir la circulación de los vehículos de transporte, con el argumento de que los derechos a la libertad de expresión y la manifestación pública son derechos fundamentales y absolutos, equivaldría a decir que prima el interés particular sobre el interés general de forma absoluta "hasta el punto de que a quienes desean manifestarse en el espacio público no se les puede siquiera exigir que se valgan de medios lícitos y que obtengan la autorización previa de la autoridad competente".

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