Boletín 378

Procurador General de la Nación recordó a los servidores públicos sus deberes y prohibiciones con ocasión de las elecciones de mandatarios territoriales

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Jefe del Ministerio Público expidió la Directiva 04 de 2015, en la que citó las normas vigentes en la materia y reiteró obligación de su estricto cumplimiento.

• El procurador general reiteró que por disposición constitucional está expresamente prohibido a los empleados del Estado participar en política.

 
Los deberes y prohibiciones que les corresponde observar a los servidores públicos dentro del proceso que se adelanta con ocasión de las elecciones a cargos y corporaciones públicas del orden local y departamental, fueron reiterados por parte del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado.
 
A través de la Directiva 004, expedida el pasado 6 de abril, el jefe del Ministerio Público recordó que la Constitución Política prohíbe expresamente a los empleados del Estado tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas (sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio), al tiempo que citó varias normas que reglamentan ampliamente tal prohibición.
 
Asimismo, se refirió a otras determinaciones generales y específicas aplicables a los servidores públicos en materia electoral, como las restricciones previstas en la Ley de Garantías.
 
El procurador general señaló, de otra parte, las inhabilidades que las normas vigentes han establecido para ser elegido gobernador, diputado, alcalde, concejal, miembro de una junta administradora local y edil (en el caso de Bogotá), entre ellas haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y tener vigente una sanción disciplinaria de inhabilidad para ocupar cargos públicos.
 
Respecto de las incompatibilidades específicas para los cargos de gobernador y alcalde, el jefe del Ministerio Público recordó que según la Ley 617 de 2000 (referente a la descentralización y la racionalización del gasto público), quienes sean elegidos en tales cargos, o sean designados como reemplazo, no podrán tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, ni inscribirse como candidatos a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fueron elegidos.
 
En la citada directiva se reitera además que los diputados, concejales municipales y distritales y los miembros de juntas administradoras locales, pueden perder su investidura por violación del régimen de incompatibilidades, por indebida destinación de dineros públicos y por tráfico de influencias, entre otras causales.
 
De otra parte, el jefe del Ministerio Público recordó que los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de afinidad o primero civil, no podrán ser claveros, jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, dentro de la respectiva circunscripción electoral, y destacó que los actos de elección o de nombramiento son nulos cuando los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
 
En cuanto a las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática, señaló que el constreñimiento al elector, el fraude tanto al sufragante como en la inscripción de cédulas y en el voto, así como el ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas y la perturbación del certamen democrático, entre otras, son sancionadas por el Código Penal. 
 
El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado reiteró su invitación a la ciudadanía a participar activamente como veedora del proceso electoral, y a poner en conocimiento de los organismos del Ministerio Público los posibles hechos irregulares que puedan afectar la transparencia de la jornada electoral del próximo 25 de octubre y que comprometan la conducta de los servidores públicos o de los particulares que ejercen transitoriamente funciones públicas. 
 
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría ha dispuesto para tal propósito el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co. 

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