Boletín 042

Procurador General exigió cumplimiento de normas sobre protección especial de las personas con discapacidad

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, requirió a todas las entidades públicas del nivel nacional y territorial, a los ministerios de Trabajo, de Salud y Protección Social, al Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitaciones, a las juntas de Calificación de Invalidez, a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y a empleadores públicos y privados en general, atender de manera estricta las normas de protección especial de las personas con discapacidad.

A través de la Circular 001 expedida el pasado 17 de enero, el jefe del Ministerio Público exhortó el cumplimiento de la normatividad y jurisprudencia constitucional sobre derecho al trabajo, la igualdad, la estabilidad laboral reforzada, la asistencia, protección y accesibilidad para personas con discapacidad.

Entre los aspectos que destacó el procurador general en la citada circular, se indica que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral; la obligación de las juntas de efectuar la calificación integral de la invalidez teniendo en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, y  la obligación de las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado de clasificar el grado de severidad de la limitación.

Asimismo, el procurador Ordóñez Maldonado se refirió a la Sentencia T- 457/10, a través de la cual la Corte Constitucional ratificó que la garantía real y efectiva del derecho a la estabilidad laboral reforzada, se encuentra en armonía con: (i) el derecho a conservar el empleo, (ii) a no ser despedido por el estado de vulnerabilidad o por presentar una grave afectación en la salud, y (iii) a permanecer en el cargo hasta tanto no se configure una causa objetiva que amerite la terminación del vínculo laboral, que en todo caso, debe ser previamente evaluada por el inspector de trabajo.

Se hace necesario que el Ministerio del Trabajo, en lo referente a la intervención de los Inspectores de Trabajo, en los casos de autorización de despido y contratación laboral de personas con discapacidad, revise, ajuste y reglamente el procedimiento que se debe adelantar ante dichas inspecciones para que se garantice el debido proceso, la protección de los derechos y las garantías a las personas que presentan alguna limitación física, síquica o sensorial, y a los empleadores que contraten a dichas personas.

En la citada circular, el jefe del Ministerio Público recordó además las obligaciones de garantizar el acceso a la asistencia, protección en prevención, educación y rehabilitación de las personas discapacitadas; de adoptar las medidas necesarias y adecuar las instalaciones de edificios abiertos al público, para garantizarle a las personas con discapacidad el acceso al espacio físico en circunstancias de igualdad, y la de preferir en igualdad de condiciones, en procesos contractuales, a empleadores que vinculen laboralmente a personas con limitación.

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