Boletín 1341

Procurador General solicitó a la Corte Constitucional declarar constitucional norma que señala que no son apelables decisiones de representantes y jefes superiores de organismos del nivel territorial

Fuente: PGN
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La norma que prevé que no serán apelables las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial no vulnera la Constitución Política.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Ministerio Público precisó que la Constitución Política reconoce al legislador un amplio margen de configuración para regular las formas propias de cada proceso tanto administrativo como judicial siempre que se obre conforme a los parámetros que le imponen los valores, principios y derechos reconocidos por la Carta.

Para el procurador, la norma se refiere a la procedencia de recursos en el proceso administrativo y es acorde con el principio de que el recurso de apelación debe decidirlo el superior jerárquico o funcional de quien dicta el acto y recordó que los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial, no tienen superior jerárquico o funcional, por lo que sus decisiones no son apelables.

El concepto refiere que el principio constitucional de autonomía territorial en armonía con el principio constitucional de república unitaria implica que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites previstos por la Carta y la Ley y con observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con las autoridades nacionales.

“No es razonable asumir, como lo hacen los actores, que los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial tengan un superior jerárquico o funcional, ante el cual pueda tramitarse el recurso de apelación. Pensar que el Presidente de la República o el gobernador de cada departamento, ostentan tal condición es, por decirlo menos, desafortunado,”, concluyó el procurador.

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