Boletín 210

Procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, se pronuncia sobre decisión de la Corte Constitucional que denegó solicitud de nulidad de la sentencia T-585/10 sobre un caso de aborto

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, reconoce y acata la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 038 de 2012 (de la que se informa en el comunicado de prensa 08 del pasado 3 de marzo), en donde se negó la nulidad de la Sentencia T-585 de 2010, proferida por la Sala Octava de Revisión sobre un caso de aborto. En este sentido adelantará las gestiones necesarias para asegurar su cumplimiento.

Sin embargo, con suma preocupación, el jefe del Ministerio Público advierte que en el citado Auto, además de negar la nulidad, la Corte Constitucional pretendió limitar las competencias constitucionales y legales del procurador general de la Nación, y particularmente desconocer lo dispuesto en el artículo 284 de la Constitución donde expresamente se dispone que: “Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna”.

Lo anterior, toda vez que en el mencionado Auto la Corte Constitucional rechazó que el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y los funcionarios de ese mismo despacho judicial, hubieran permitido al Ministerio Público conocer el expediente de tutela de la decisión cuya nulidad se solicitó, así como que una profesional de la salud del Hospital Departamental de Villavicencio hubiese precisado que ella en ningún momento certificó que la vida o la salud de la mujer involucrada en el caso estuviesen en riesgo. La Corte Constitucional ordenó que los mencionados funcionarios y la mencionada profesional de la salud fueran investigados por el Consejo Superior de la Judicatura y por el Tribunal Nacional de Ética Médica, respectivamente.

Con igual preocupación, el procurador Ordóñez Maldonado advierte que en esta decisión la Corte Constitucional también envió copias a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de injerir en la investigación penal que actualmente se adelanta contra la mujer actora, quien sin cumplir con ninguna de las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006 (como lo confirmó el Hospital Departamental de Villavicencio y en su momento lo verificó el Ministerio Público), y sin que se le hubiese concedido la acción de tutela, se practicó un aborto en un establecimiento clandestino.

En ejercicio de sus competencias constitucionales, la Procuraduría General de la Nación intervendrá en los procesos disciplinarios y ético disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios judiciales y la profesional de la salud correspondientes, cuyo derecho al debido proceso se ha visto gravemente afectado, en defensa de éste y de todos sus derechos fundamentales, así como del ordenamiento jurídico.

En idéntica forma, el Ministerio Público continuará ejerciendo sus funciones preventiva, de intervención y disciplinaria, en búsqueda del interés general, los interés colectivos y la garantía de los derechos fundamentales de todos los seres humanos.
 

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