Boletín 538

Procurador general de la Nación consideró que pruebas de la Corte Constitucional demuestran que la celebración de Semana Santa en Tunja es patrimonio inmaterial de Colombia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El jefe del Ministerio Público recordó que si bien el Estado colombiano es aconfesional y no se adscribe a ningún culto, no por ello es indiferente a los sentimientos religiosos de las persona.

• También indicó que la neutralidad religiosa del Estado debe entenderse como una separación entre las iglesias y el Estado, pero no como una prohibición de interacción mutua, entre el Estado y las manifestaciones religiosas de las personas o las iglesias.

 

Con el fin de resolver una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1767 de 2015, que declaró las celebraciones de Semana Santa de Tunja (Boyacá) como patrimonio inmaterial de la Nación, la Corte Constitucional decretó la práctica de prueba, a fin de esclarecer si la referida celebración tiene un contenido histórico y cultural y, además, si ha existido alguna contribución patrimonial pública, ya sea del departamento o del municipio en torno a su celebración. 

Evaluadas las pruebas practicadas, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, concluyó que la referida celebración, además de tener una tradición centenaria y representar un símbolo de paz de la región; ha inspirado tradiciones orales, gastronómicas y se ha erigido como epicentro de manifestaciones artísticas, tanto religiosas como seculares. 

Basado en lo anterior, el jefe del Ministerio Público aseguró que la referida celebración implica una manifestación cultural relevante y autónoma, y no es posible que el Estado desconozca su relevancia precisamente por su connotación religiosa, ya que esto sería discriminatorio. 

En el mismo sentido, destacó que la autorización legal para destinar recursos económicos del departamento o del municipio a la conservación de la celebración cultural, lejos de ser una imposición de la Nación, es el reconocimiento de una realidad ya vivida por los tunjanos y de su administración pública local. 

Con este pronunciamiento, por tanto, el procurador general de la Nación completó una serie de ocho pronunciamientos similares, todos ellos en razón de una cascada de demandas de inconstitucionalidad que se han presentado sobre leyes que reconocen manifestaciones culturales con algún contenido religioso. 

En efecto, el procurador ha tenido la obligación de pronunciarse en tres ocasiones sobre la Ley 1767 de 2015: sobre demandas que atacaron la Ley 891 de 2004, que hace lo mismo frente a la celebración de la Semana Santa de Popayán; sobre acciones interpuestas contra la Ley 1645 de 2013, respecto a la Semana Santa de Pamplona, y una vez más frente a la Ley 1754 de 2015, por la cual se reconoce al monumento del Cristo de Belalcázar, como obra de relevancia artística nacional. En todas ellas ha destacado, como lo hace la Ley Estatutaria de Libertad de Cultos (Ley 133 de 1994) que si bien el Estado colombiano es aconfesional y no se adscribe a ningún culto, no por ello es indiferente a los sentimientos religiosos de las personas, motivo que le permite reconocer en la religión un elemento integrante de la cultura. 

Asimismo, ha puesto de presente que junto al deber estatal de promover el acceso a la cultura, existe el deber de evitar todo tipo de discriminaciones, entre ellas, aquellas fundadas en motivos religiosos. Por lo anterior, la obligación de reconocer, fomentar, y promover las manifestaciones culturales no puede ser desconocida cuando éstas tengan contenidos religiosos. 

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