Boletín 653

Procurador general de la Nación formula solicitud especial a la Corte Constitucional respecto de reciente decisión frente a adopción por parte de parejas del mismo sexo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 

• Jefe del Ministerio Público le pide a la Corte que actúe oficiosamente con motivo de los hechos recientemente revelados por varios medios de comunicación que, de ser ciertos, cambian la el fundamento fáctico que se tuvo en cuenta para la Sentencia SU-617 de 2014.

• El procurador general presentó una adenda al concepto rendido dentro del proceso de constitucionalidad sobre normas que regulan la adopción por consentimiento.
 

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó ante la Corte Constitucional una solicitud especial para que oficiosamente adopte las medidas jurídicas que estime convenientes con el fin de hacer prevalecer el derecho sustancial, garantizar el debido proceso y amparar los derechos fundamentales y el interés superior de la niña cuya adopción por consentimiento fue solicitada y que dio origen a la acción de tutela resuelta mediante la Sentencia SU-617 de 2014. 

Esta solicitud se formula en atención a los hechos que recientemente fueron revelados por varios medios de comunicación que presentan diferencias importantes respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la Corte Constitucional para tomar la decisión final y que, de tratarse de información veraz, supondría que esa corporación habría sido asaltada en su buena fe.

En efecto, según diferentes noticias periodísticas, la niña en realidad sí tendría un padre biológico, que conoce y reconoce como tal, con quién además tiene una relación como también la tiene su madre. La importancia de estos hechos radica en que, de ser cierto, tanto la autoridad administrativa accionada, como los jueces de tutela de instancia, el Ministerio Público y la misma Corte Constitucional se habrían defendido, pronunciado y decidido, respectivamente según sus competencias, en un caso basado en hechos tergiversados y sustancialmente distintos a los verdaderos.

Por esta razón, el jefe del Ministerio Público respetuosamente le solicitó a la Corte Constitucional que adopte las medidas jurídicas que estime pertinentes para asegurar el debido proceso y amparar debidamente los derechos fundamentales prevalentes y el interés superior de la niña involucrada en este caso, cuyos derechos son (o deberían ser) la esencia del mismo. 

De otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, ayer miércoles 3 de septiembre la Procuraduría General de la Nación presentó ante la Corte Constitucional argumentos adicionales en defensa de la exequibilidad de los artículos de la Ley 1098 de 2006 que regulan lo relativo a la adopción por consentimiento, toda vez que advirtió que en la Sentencia SU-617 de 2014 la Corte Constitucional interpretó esas normas de una forma distinta a la que deviene de su tenor literal, y que no es compatible con la jurisprudencia constitucional, lo que indebidamente podría llevarle a variar los criterios de juicio en el proceso de inconstitucionalidad en curso.

En este sentido, el jefe del Ministerio Público sostuvo que la Corte en ese pronunciamiento erradamente afirmó que por el solo hecho de que, según su criterio, las parejas conformadas por personas del mismo sexo sí son familia, entonces debería entenderse que éstas tienen la posibilidad de adoptar por consentimiento, sin tener en cuenta que para ello la ley exige la existencia de un vínculo jurídico entre los adoptantes como son el matrimonio o la unión marital de hecho, y desconociendo que en el ordenamiento jurídico vigente tanto el matrimonio como la unión marital de hecho están reservados para las parejas heterosexuales.

También llamó la atención por el hecho de que la Corte no hubiese dado prelación a los derechos fundamentales y al interés superior de la niña involucrada en el caso.
 

 

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