Boletín 911

Procurador general de la Nación insistió en que se revise acción de tutela interpuesta por un líder indígena de La Guajira

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El jefe del Ministerio Público considera de la mayor relevancia que la Corte Constitucional se pronuncie sobre cuál es el límite de la intervención estatal en los asuntos propios de las comunidades indígenas.

 

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ejerció su facultad de insistencia ante la Corte Constitucional para que fuera seleccionado el expediente de la acción de tutela interpuesta por un líder indígena de La Guajira contra el Municipio de Manaure y la Dirección de Etnia del Ministerio del Interior, por haberle negado el registro y la posesión como autoridad de la Comunidad La Gloria II del Clan Gouriyu.

Mediante sentencia del 6 de abril de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira tuteló los derechos de autogobierno, autonomía, autodeterminación e identidad cultural, igualdad y derecho de petición de la comunidad La Gloria II del Clan Gouriyu y, en consecuencia, ordenó a la Alcaldía Municipal de Manaure que realizara el reconocimiento, registro y certificación del señor José María Gouriyu como Autoridad Clanil de la Casta Gouriyu de la Comunidad La Gloria II.

Para el jefe del Ministerio Público resulta de la mayor importancia que se seleccione para revisión este proceso en razón a la relevancia constitucional de los problemas jurídicos que surgen de su estudio, por ejemplo, cuál es el límite de la intervención estatal en los asuntos propios de las comunidades indígenas; si las órdenes proferidas por el juez de tutela en este caso particular constituyen una intromisión indebida en los asuntos propios de la comunidad indígena wayuu, sus tradiciones y costumbres; si cumplió el Ministerio del Interior con su deber de mediador en la resolución de conflictos en la comunidad indígena, y si la autodeterminación de los pueblos indígenas implica la imposibilidad estatal de mediar para evitar confrontaciones violentas que pongan en peligro derechos fundamentales y bienes jurídicos relevantes al interior de la comunidad étnica.

Antecedentes

El corregimiento La Gloria hace parte del Resguardo de la Alta y Media Guajira donde cohabitan alrededor de 20 clanes indígenas, entre los que se encuentran los gouriyu y los uriana. Según el accionante el Clan Gouriyu (al que pertenece) ha sido relegado y ha estado ajeno a la representación del Clan Uriana, cuyo líder, el señor Jacobo Genaro Márquez, se encuentra inscrito ante el Ministerio del Interior y ante la Alcaldía Municipal como autoridad indígena.

Dado que, según el accionante, se han presentado “múltiples conflictos entre clanes”, se puso en conocimiento de esta situación al Consejo Superior de Palabreros, al Municipio de Manaure y al Ministerio del Interior, con el fin de llevar a cabo una asamblea para elegir a un representante del Clan Gouriyu, jornada que se realizó el 13 de marzo de 2015 (sin que se presentaran los representantes del Ministerio ni del municipio), cuando se reconoció como autoridad del Clan Gouriyu al señor José María Gouriyu, quien le solicitó al municipio de Manaure que procediera a reconocerlo, registrarlo y certificarlo como autoridad clanil de la Casta Gouriyu. Sin embargo, la Alcaldía Municipal se negó a realizar dicho procedimiento, y por esta razón interpuso la acción de tutela que, como se ha señalado, fue resuelta favorablemente.

Entre los argumentos de su insistencia ante la Corte Constitucional, el procurador general destaca que en este caso se advierte un conflicto interno en la comunidad wayuu por cuanto uno de sus clanes, el Clan Gouriyu, no se siente representado por la Autoridad Tradicional Indígena inscrita, reconocida y certificada ante las autoridades competentes, y que hace parte de otra casta, el Clan Uriana. 

Por lo tanto, considera el jefe del Ministerio Público que ante la importancia de la protección de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, dado que de no ser mediado el conflicto podría terminar en una confrontación violenta (asunto que las autoridades estatales no deben pasar por alto), y en virtud de la trascendencia de determinar la viabilidad de la intervención del juez de tutela en un asunto que involucra la autodeterminación de una comunidad indígena, es de suma importancia que la Corte Constitucional seleccione para revisión este proceso de tutela. 

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