Boletín 712

Procurador general de la Nación le solicitó al Consejo de Estado decidir la demanda formulada contra la resolución sobre la eutanasia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Jefe del Ministerio Público señaló que resulta imperioso un pronunciamiento del alto tribunal, por cuanto la resolución demandada ya ha empezado a ser utilizada para terminar la vida de pacientes, a pesar de los evidentes vicios legales y constitucionales de su expedición.

 

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conferir el impulso procesal necesario al trámite de la demanda de nulidad simple formulada en contra de la Resolución 1216 del 20 de abril de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con las directrices para la organización y el funcionamiento de los comités para hacer efectivo el llamado “derecho a morir con dignidad”. 

En su momento, además de elevar dicha pretensión, el jefe del Ministerio Público solicitó una medida cautelar suspensiva de urgencia por la amenaza a derechos fundamentales que implica la resolución, y en atención a la necesidad de evitar la producción de sus efectos lo antes posible. Sin embargo, a pesar que la solicitud fue radicada el pasado 4 de mayo, aún no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción o sobre la medida cautelar de urgencia solicitada. 

Finalmente, destaca el procurador general que resulta imperioso un pronunciamiento del Consejo de Estado porque, como es de público conocimiento, la resolución demandada ya ha empezado a ser utilizada para terminar la vida de pacientes, muy a pesar de todos los vicios legales y constitucionales que concurrieron en su expedición, así como de la grave afectación a derechos fundamentales que ella implica.

Argumentos del jefe del Ministerio Público

Entre los argumentos de su demanda, el procurador Ordóñez Maldonado señaló en su momento que la eutanasia tiene por objeto directo limitar el derecho a la vida y, según la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, únicamente podría ser reglamentado por el legislador estatutario. Así mismo, como la resolución dispuso sobre el derecho a la objeción de conciencia y sustrajo el derecho a la objeción de conciencia institucional, es evidente la usurpación de funciones del Congreso. 

El jefe del Ministerio Público adujo además que el homicidio por piedad es un delito en Colombia y que la jurisprudencia constitucional solo ha despenalizado la acción del médico tratante cuando este actúa libremente y por piedad, si se cumplen ciertas condiciones extremas y objetivas respecto de la salud del paciente. Por lo anterior, el procurador general concluyó que no es posible que una resolución obligue a alguien, menos aún si no es el médico tratante del paciente, a participar en un procedimiento que tenga por objetivo quitarle la vida sin hacer ninguna mención o consideración a la piedad, ya que estaría obligándole a cometer un delito.

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