1227 boletín
miércoles, 21 noviembre 2012 09:10 AM

Procurador general de la Nación presenta lineamientos para abordar casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano, especialmente sobre la mujer

 

• La directiva del jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado, se expidió con fundamento en las funciones constitucionales y legales de garantizar y proteger los Derechos Humanos y representar a la sociedad.


El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, impartió directrices para abordar la intervención, investigación y juzgamiento en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano, especialmente la que se comete contra la mujer, para luchar contra la impunidad y garantizar su dignidad.

La directiva expedida por el jefe del Ministerio Público está dirigida a los procuradores penales, personeros municipales y funcionarios de la Defensoría del Pueblo con responsabilidades en estos procesos.

En este documento, el doctor Ordóñez Maldonado solicitó a estos servidores tener en cuenta en la intervención dentro de los procesos por delitos sexuales con ocasión del conflicto armado las previsiones de la Ley 1257 de 2008 sobre violencia y discriminación contra las mujeres, la Ley 1448 de 2011 sobre reparación de víctimas, la Ley 1268 de 2008 sobre aprobación de las reglas de procedimiento y prueba y elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional, la Directiva 006 de 2011 sobre lucha contra la impunidad derivada de la violencia sexual, así como los pronunciamientos pertinentes de la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales.

Por medio de la directiva se exhortó a los miembros del Ministerio Público a intervenir activamente en los procesos relacionados con delitos sexuales con ocasión del conflicto armado, en aplicación del principio de “debida diligencia”, garantizando los derechos fundamentales de los intervinientes, con iniciativa probatoria y cumplimiento de estándares nacionales e internacionales sobre recolección de elementos materiales probatorios, privilegio de la prueba de referencia e indiciaria, acceso de las víctimas a los procesos penales, entre otras.

Finalmente, enfatizó en los principios de prueba en casos de violencia sexual y especialmente en que el consentimiento no puede inferirse de las palabras o conductas de la víctima, ni cuando ésta sea incapaz de dar su consentimiento libre, ni de su falta de resistencia o silencio, ni de sus comportamientos anteriores o posteriores.
 

PGN | Fecha Publicación: miércoles, 21 noviembre 2012 09:10 AM

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