Boletín 385

Procurador general de la Nación recusó a conjuez designado para conocer demanda en la que se decidiría si parejas del mismo sexo pueden o no adoptar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El Procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, recusó al doctor Jaime Córdova Triviño, conjuez designado por esta alta corporación para estudiar la demanda en contra de las normas que regulan la adopción en Colombia, con el fin de que sea separado del conocimiento de este proceso, por cuanto el exmagistrado en el año 2001 ya expresó su concepto acerca de la misma cuestión que se debate en esta oportunidad.

En efecto, en el salvamento de voto a la sentencia C-814 de 2001 el entonces magistrado de la Corte Constitucional Jaime Córdova Triviño, se manifestó en contra de la decisión de la mayoría de esa corporación que declaró la constitucionalidad de las normas del Código del Menor, relativas a la adopción conjunta y que, al igual que las normas demandadas en el presente proceso de constitucionalidad, no permitían la adopción a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

 

Así las cosas, el magistrado Córdova Triviño se pronunció en contra de la constitucionalidad de las normas que son objeto de reproche en la actualidad que, aunque formalmente no son las mismas, desde el punto de vista material se refieren al mismo asunto.

 

En efecto, en su momento sostuvo que: “En cuanto al orden jurídico, cabe preguntarse: ¿en qué norma constitucional se prohíbe que haya parejas homosexuales? ¿Qué artículo de la Constitución impide que una pareja homosexual seria, responsable y estable adopte? La corte responde: en la frase del inciso primero del artículo 42 que dice que sólo “un hombre y una mujer" pueden "contraer matrimonio". La Constitución responde otra cosa en el mismo artículo, tan sólo cuatro incisos más abajo: “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente le número de sus hijos.".

 

A propósito de lo conceptuado ya por el magistrado en al año 2001, el procurador Alejandro Ordóñez señaló que "(…) Los salvamentos de voto constituyen conceptos capaces de viciar la imparcialidad cuando se trata de conjueces y no de magistrados titulares que se encuentran en el ejercicio permanente de la función jurisdiccional".

 

En consecuencia de lo anterior: "(…) con el fin de evitar poseer conjueces impedidos para una gran cantidad de asuntos, el ordenamiento jurídico tiene una regla por la cual resulta imposible la designación de un exmagistrado de la Corte Constitucional como conjuez de la misma corporación.", precisó el procurador Ordóñez."

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