Boletín 359

Procurador general de la Nación solicita a las autoridades nacionales y territoriales proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, expidió el pasado 27 de marzo la Directiva 003, referente a la vigilancia superior a las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones de las autoridades nacionales y los entes territoriales para asegurar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean protegidos en forma integral y prevalente, en el marco de la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y del CONPES 3712 de 2011, por el cual se adoptó el plan de financiación para garantizar la sostenibilidad de esta normativa.

A través de la citada directiva, el procurador general solicitó a los servidores públicos brindar una atención preferencial a las mujeres madres cabezas de familia y a las víctimas que pertenecen a los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom o gitanas. Asimismo solicitó especial protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, desplazamiento y/o huérfanos de padre y madre, tal como lo exige la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Este Organismo de Control hará también seguimiento a los compromisos adquiridos por el Estado en su conjunto en el CONPES 3673 de 2010, por el cual se adoptó la política pública de prevención de la utilización y el reclutamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, así como respecto del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional y los autos 251 y 092 de 2008 y 219 de 2011, emitidos por la misma Corporación, relacionados con la población en situación de desplazamiento y las víctimas del conflicto armado interno, para garantizar que se les de un trato preferencial por encontrarse en esta particular situación de indefensión.

La Directiva 003 de 2012 marca la ruta de intervención de la Procuraduría como órgano de control en el ámbito de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras con énfasis en la reparación integral en favor de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno. El procurador Ordóñez Maldonado encomendó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia la elaboración de un informe analítico sobre su cumplimiento, con base en los reportes que deberán ser presentados por parte de los procuradores judiciales de Familia, de los procuradores regionales, distritales y provinciales, y de los personeros distritales y municipales, conforme a una metodología que se dará a conocer oportunamente.

Acciones de las autoridades nacionales y territoriales

Para la Procuraduría General de la Nación es de suma importancia que el Gobierno Nacional, las entidades y las autoridades territoriales:
• Adopten medidas de prevención en favor de los grupos poblacionales expuestos a mayor riesgo.
• Aseguren la reintegración de los niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley.
• Adopten una política de cero tolerancia a la violencia sexual por parte de los servidores públicos y los miembros de la Fuerza Pública.
• Promuevan el inicio y la culminación de las investigaciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere lugar por el incumplimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y del marco regulativo concordante.
• Incorporen responsabilidades concretas en los respectivos planes de desarrollo, programas y proyectos sobre la materia, y en esa medida dispongan de una adecuada distribución y utilización de los recursos económicos que se requieran para asegurar su cabal cumplimiento.
• Definan los criterios, adopten los protocolos y las rutas institucionales para materializar los derechos constitucionales de las víctimas.
• Respeten los derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales y el principio de la buena fe, según el cual, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba
• Adopten modelos especiales de atención administrativa y aplicación de la justicia, para agilizar los procedimientos de reparación integral y restitución de tierras legalmente establecidos
• Consoliden el Registro Único de Víctimas (RUV) para no retardar la protección integral a las víctimas, entre otros propósitos. 
 

Directiva 003 de 2012

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