Boletín 071

Procurador general emitió concepto sobre el uso de licencias de vehículos declarados en pérdida total

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el Ministerio Público, penalizar la transferencia o el uso, a cualquier título, de los documentos, licencias y números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, no vulnera la Constitución Política.
 
 

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al emitir concepto en una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 447 A del código Penal, Ley 599 de 2000, en el que se tipifica el delito de comercialización de autopartes hurtadas y se penaliza la transferencia de documentos, licencia y números de identificación de vehículos declarados en pérdida total,  solicitó a la Corte declararse inhibida.

Para el Ministerio Público, la norma demandada, que hace parte de los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, protege tanto a los propietarios como a los compradores de vehículos y de repuestos, además explicó que cuando ocurre la pérdida total de un vehículo, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 004775 del 1° de octubre de 2009 del Ministerio del Transporte, su matrícula debe cancelarse, por cuanto “no son bienes que puedan transferirse a otras personas o que puedan usarse para fines conformes con el ordenamiento jurídico, sino que están vinculados de manera inescindible al vehículo perdido.”

Por esta razón, en concepto del procurador, es claro que si algún elemento material o artefacto de un vehículo declarado como pérdida total es aprovechable, lo cual se debe determinar luego de una rigurosa revisión técnica, la norma demandada no precisa de manera estricta que su comercialización esté prohibida o penalizada, sino que lo será cuando se trate de una pieza que esté vinculada a un documento, a una licencia o a un número de identificación.

Así, para la Procuraduría, de lo anterior se puede concluir que el salvamento de vehículos que hacen las compañías aseguradoras es posible dentro de este  contexto.

Sin embargo, al analizar la demanda, el Ministerio Público encontró que no se satisfacen los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia señalados en la jurisprudencia, pues la misma no parte de una confrontación directa entre las normas constitucionales invocadas y la norma legal demandada, sino de una serie de consideraciones legales, doctrinales y subjetivas del actor, por lo que solicitó a la Corte Constitucional que se declare INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del parágrafo del artículo 447A de la Ley 599 de 2000.

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