Boletín 1336

Procurador general solicitó a la Corte Constitucional declarar constitucionales normas del Código de Procedimiento Penal

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del jefe del Ministerio Público, el diseño de los mecanismos, oportunidades y consecuencias respecto de la formulación de la imputación, de la audiencia preparatoria y de la audiencia de juicio oral, no contradicen de manera directa preceptos constitucionales.


Las normas del Código de Procedimiento Penal que establecen que la imputación es un acto de mera comunicación en el que puede haber allanamiento a cargos para obtener un beneficio punitivo, que en la audiencia preparatoria únicamente se permite al acusado aceptar los cargos y obtener el beneficio, y que en la alegación inicial del juicio oral el acusado puede declararse inocente o culpable, no vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a ser oído y a la igualdad ante los jueces y tribunales judiciales.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de inconstitucionalidad contra los artículos 286, 288, 351 y 367 del Código de Procedimiento Penal, en el que solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles las normas demandadas.

El jefe del Ministerio Público indicó que al contrastar de manera directa y objetiva las expresiones demandadas no se advierte vulneración alguna, toda vez que el artículo 29 Superior alude de manera general al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Además, explicó que las normas de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre se refieren al derecho a ser oído, a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y al debido proceso, pero ninguna de estas normas se refiere en particular a las etapas del proceso penal en el sistema acusatorio ni obliga a los legisladores de cada Estado a establecer los espacios u oportunidades que se consideran omitidos en la demanda.

Precisó que el diseño legal del proceso penal en sus mecanismos, oportunidades y consecuencias respecto de la formulación de la imputación, de la audiencia preparatoria y de la audiencia de juicio oral, no contradicen de manera directa preceptos constitucionales.
 

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