Boletín 1325

Procurador general solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional cobro coactivo por apoderados

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del jefe del Ministerio Público, no es razonable trasladar a un particular un privilegio exorbitante de la administración.


Facultar a la autoridad competente para contratar apoderados a fin de que realicen el cobro coactivo, vulnera el derecho a un debido proceso y desconoce la atribución de funciones judiciales a autoridades administrativas y a particulares.

Así lo señaló el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, en el que solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma demandada.

La norma demandada faculta a la autoridad competente para contratar apoderados que realicen el cobro coactivo y fija como honorarios el 10 % del monto recaudado por el apoderado.

El procurador explicó que la jurisdicción coactiva es una prerrogativa administrativa que representa un privilegio exorbitante para el ejercicio de una función que materialmente es judicial, lo cual se justifica en los principios de celeridad y eficacia de la administración, además esta competencia se puede ejercer por medio de las autoridades a las cuales corresponde este ejercicio o acudir ante los jueces competentes para adelantar procesos ejecutivos.

El cobro coactivo implica el ejercicio de una competencia propia y exclusiva de la administración que involucra el concepto de autoridad en sentido estricto y su ejercicio se enmarca dentro del principio de competencia y tiene un claro régimen de responsabilidad que busca garantizar los derechos de las personas a quienes se hace dicho cobro.

Para el Ministerio Público, no parece razonable que la Ley traslade a un particular una prerrogativa administrativa que constituye un privilegio exorbitante, toda vez que el contratista no tiene la condición de autoridad administrativa.
 

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