Boletín 1319

Procurador general solicitó declarar constitucional acción de revisión en procedimientos administrativos agrarios

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Condicionar la inscripción de los actos que ponen fin a los procedimientos administrativos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio a los que no se haya interpuesto demanda de revisión contra el acto que define el procedimiento, no vulnera la Constitución Política.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

El Ministerio Público explicó que la revisión de los actos de extinción de dominio agrario o de las resoluciones que deciden de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos, son de conocimiento del Consejo de Estado en única instancia y dicha acción tiene por objeto verificar que el procedimiento administrativo se adelante conforme a las normas que lo regulan.

Recordó que, como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, el control que cumple dicha Corporación resulta de gran importancia toda vez que su fin es impedir cualquier estado de injusticia como que el demandante no pierda su derecho de dominio o que se le extinga a favor del Estado por no haber cumplido con la función social y ecológica que el artículo 58 de la Carta Política le impuso a su propiedad.

El procurador precisó que no se puede confundir la acción de revisión con la figura de la suspensión provisional de los actos administrativos decretada en un proceso contencioso administrativo, por lo que no le asiste razón a la demanda, cuando afirma que se desconoció la reserva establecida en el artículo 238 Superior a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa, para declarar la suspensión provisional de actos administrativos, en la medida que, como lo ha indicado el Consejo de Estado, se trata de un control especial.
 

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