Boletín 1327

Procurador general solicitó declarar constitucional la conciliación extrajudicial en materia civil

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del jefe del Ministerio Público, el instrumento de solución de conflictos no desplaza ni anula a la administración de justicia.


El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que prevé que los conciliadores de los centros de conciliación y los notarios pueden adelantar la conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los jueces.

Al rendir concepto en el trámite de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, el jefe del Ministerio Público recordó que, en la Sentencia C-1195 de 2001 la Corte Constitucional precisó los alcances y los requisitos de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil, contenciosa y de familia, y señaló que no hay un conflicto insuperable entre la justicia estatal y el medio alternativo de solución de conflictos.

Para la Procuraduría, la conciliación extrajudicial no desplaza ni anula a la administración de justicia estatal como se indica en la demanda, tampoco corresponde a la delegación permanente de una función judicial, en la medida que se trata de un función que se ejerce bajo ciertos presupuestos, por un breve periodo de tiempo, que no exige la dedicación exclusiva del conciliador y que permite a la ciudadanía participar en la administración de justicia.

El Ministerio Público precisó que la conciliación extrajudicial no resulta de la voluntad del conciliador sino de la voluntad de las partes que disponen de sus derechos, de cuyo acuerdo libre y expreso el conciliador procede a dejar constancia en un documento llamado acta.

Además, las partes tienen la libertad de llegar a un acuerdo y de no hacerlo someten su controversia a la decisión de la administración de justicia del Estado.

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