Boletín 038

Procurador insta a la Agencia Nacional de Minería a proteger derechos colectivos ante prórroga de contrato con Sociedad Cerro Matoso que extendería su vigencia hasta el 2044

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 . Mediante el Otrosí nro.4 se prorroga el contrato 051-96 vigente entre Minerales de Colombia S.A. y la Sociedad Cerro Matoso por 15 años más, es decir desde el 2029 hasta el 1 de agosto de 2044, cuando aún faltan 17 años para que venza el plazo inicialmente señalado (año 2029). 

. De acuerdo con el contrato 051-96 suscrito con Cerro Matososo, vigente en la actualidad, la prórroga se efectuaría por (15) años más a partir del año 2029, una vez se verificara que el contratista hubiese dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato, es decir dentro de 17 años. 

. La Procuraduría no conoce los soportes mediante los cuales se estructuró la prórroga del Contrato de Cerro Matoso, pese a que en reiteradas oportunidades fueron solicitados con el fin de adelantar el acompañamiento preventivo correspondiente. 

  
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, requirió a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, patrimonio público, libre competencia económica, el goce de un ambiente sano y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales en relación con la suscripción del otrosí que modifica y actualiza el contrato suscrito entre Minerales de Colombia S.A. (MINERALCO) y Cerro Matoso, en el que, entre otras estipulaciones, se pactó la prórroga de este contrato por 15 años, es decir hasta el 2044. 
  
El Ministerio Público solicitó el estudio detallado que sustenta el otorgamiento de una prórroga adicional de 15 años que va desde el 2029 hasta el 2044, faltando aún 17 años para que venciera el plazo inicialmente pactado, considerando que el contrato 051-96 estipula que dicha prórroga podía concederse al vencimiento del término, es decir, en el año 2029, una vez se verificara que el contratista hubiese dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato. 
  
Sumado a lo anterior, al parecer se concedió dicha prórroga sin haber efectuado el balance final de los contratos 866-63 y 1727-71, cuya liquidación permitiría valorar los costos sociales, ambientales y económicos respecto a las ventajas del modelo de negocio para la región, el departamento de Córdoba y el país. 
  
A la fecha, la Procuraduría desconoce los soportes mediante los cuales se estructuró el proceso de negociación, a pesar de que en reiteradas oportunidades fueron solicitados con el fin de adelantar el acompañamiento preventivo que le compete como órgano de control, considerando los mismos como esenciales para velar por el principio de transparencia y publicidad que debía rodear este proceso de interés nacional. 
  
Adicionalmente, el organismo de control indaga sobre la existencia del título jurídico mediante el cual los bienes son utilizados en la actualidad por Cerro Matoso S.A. y esta empresa cancela una contraprestación adicional, bajo la modalidad de compensación, como se señala en uno de los numerales del señalado otrosí nro.4. Advierte la Procuraduría que "no se ha precisado bajo qué análisis económico se definió la compensación aludida, ni cómo garantiza ésta que no se afecte el patrimonio público ni la correcta asignación de los recursos en el tema presupuestal (destinación a nivel nacional y territorial)". 
  
Finalmente, frente a la preservación del componente ambiental, se hace un llamado para incluir como referente principal que debe seguir el proyecto de extracción minera, el concepto de desarrollo sostenible de la oferta ambiental, en contraprestación al criterio en el otrosí de uso eficiente de los recursos.

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