Boletín 079

Procuradores regionales resolverán impedimentos y recusaciones de alcaldes y gobernadores para intervenir en seguimiento electoral

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, impartió instrucciones a los procuradores regionales para el trámite de impedimentos y recusaciones de alcaldes y gobernadores respecto de su intervención en las comisiones municipales y departamentales de Seguimiento Electoral.

El Ministerio del Interior ha remitido a este organismo de control los documentos por medio de los cuales algunos mandatarios territoriales se han declarado impedidos para actuar como presidentes de las citadas comisiones; en este sentido los procuradores regionales deberán resolver estas solicitudes atendiendo los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y obedeciendo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, previstos en esta misma norma.

Este mismo trámite se deberá observar cuando los alcaldes y gobernadores presenten impedimento o recusación para el cumplimiento de la función de clavero. Las decisiones adoptadas por los procuradores regionales serán de conocimiento de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación.
 

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