Boletín 969

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a concejal de Pereira

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • Presuntamente por incurrir en conflicto de intereses al votar por la aprobación de un proyecto de acuerdo municipal que beneficiaba a los deudores morosos del municipio, encontrándose dentro de los favorecidos.
  • El proceso disciplinario es adelantado por la Procuraduría Regional de Risaralda.

 La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de Rubén Darío Orozco Patiño, en calidad de concejal de Pereira, Risaralda, por incurrir, presuntamente, en conflicto de intereses al no declararse impedido para participar en la aprobación de un proyecto de acuerdo municipal que tenía como objetivo conceder un beneficio de descuento del 100% de los intereses moratorios causados a los deudores de obligaciones contraídas con el municipio por concepto de impuestos, encontrándose él, presuntamente, en condición de mora en ese momento.

 El concejal Orozco Patiño votó favorablemente para la aprobación el proyecto de acuerdo número 15 de 2009 “por medio del cual se toman determinaciones en materia de cartera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros e impuesto predial unificado, la contribución por valorización y la cartera del liquidado Fondo de Vivienda Popular”, el cual tenía como objetivo conceder dicho descuento de los intereses causados a los deudores morosos de obligaciones contraídas por tales conceptos, cuando él mismo, aparentemente, manifestó públicamente en sesión del Concejo que era moroso del municipio, adeudando de impuesto predial más de doce millones cuatrocientos mil pesos y por valorización la suma de tres millones y medio.

 A pesar de tal condición, el disciplinado, posiblemente, actuó positivamente participando en la votación tendiente a la aprobación del proyecto de acuerdo que buscaba beneficiar directamente a quienes fueran precisamente deudores del municipio, como él, con lo cual se configura claramente un conflicto de intereses entre el interés privado del implicado, frente al ejercicio de su función pública como concejal.

 Con ese proceder, posiblemente se contrariaron imposiciones legales a cargo del servidor público, tendientes a declararse impedido de actuar cuando surja un conflicto de intereses entre su condición particular y la labor publica desempeñada; en el presente caso se habría desconocido el postulado legal y constitucional, infringiendo así el artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

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