Boletín 902

Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó a alcalde de Calarcá (Quindío) y suspendió a su secretario de Gobierno

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años al señor Juan Carlos Giraldo Romero, en su calidad de alcalde de Calarcá (Quindío), y suspendió por dos meses al señor Gonzalo García Rivera, secretario de Gobierno del mismo municipio para la época de los hechos, por irregularidades relacionadas con la creación y constitución de una sociedad de economía mixta para que desarrollara actividades que no tenían naturaleza ni industrial, ni comercial; así como por la estipulación de cláusulas societarias que obligaban al municipio a entregar dividendos de forma irregular al socio privado.

 
Para el caso del señor Giraldo Romero se indicó en el fallo que el alcalde pactó en el contrato suscrito para la constitución de la citada sociedad, la entrega de un porcentaje de las utilidades al socio privado 101 CORP, utilizando la figura del reparto de utilidades, contrario a lo establecido en la ley, pues los pagos acordados y posteriormente realizados a favor del privado, se han hecho con dineros que por corresponder a las multas de tránsito tienen una destinación especial.  
 
Al respecto se estableció que por el ejercicio del año 2013, al socio privado 101 CORP le correspondieron “por concepto de dividendos de utilidades, un total de $950.185.820, de los cuales ya se le habían anticipado pagos por valor de $466.649.998, por lo cual se ordenó cancelar un saldo que corresponde a la suma de $483.535.822”. 
 
Es decir, que del total de los ingresos por concepto de multas, que tienen destinación legal (descontando el 10% del SIMIT), casi el 50% fue a parar a títulos de dividendos a un particular, violando lo establecido en la ley, pues la figura de “reparto de utilidades” no está contemplada en el ordenamiento jurídico para los recursos de destinación específica.
 
De otra parte, para el caso del señor García Rivera, se le impuso sanción disciplinaria por haber justificado la creación y constitución de esta Sociedad de Economía Mixta denominada Trans Port Tech S.A.S, para que desarrollara actividades relacionadas con la operación y administración de las multas y fotomultas de tránsito del municipio de Calarcá (Quindío), siendo que las mismas no tienen naturaleza ni industrial, ni comercial.
 
Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.

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