Boletín 719

Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, suspendió del cargo por tres meses al exgerente general del ICA

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con suspensión del cargo por el término de tres meses al señor Luis Fernando Caicedo Lince, en su condición de gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para la época de los hechos, por incumplir los deberes a su cargo e incurrir en prohibiciones en la actividad contractual al desconocer los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.

El disciplinado suscribió el contrato de promesa de compraventa número GC.01-179-2010 con la firma World Fuel Colombia S.A., omitiendo expresar dentro de su clausulado que dicho contrato remplazaba otra promesa de compraventa inicial celebrada entre las mismas partes, respecto de la cual había girado un pagaré por valor de 2500 millones de pesos a favor de World Fuel Colombia S.A, como garantía del pago del precio pactado, lo que evitó que su sucesora en el cargo de gerente general del ICA conociera la existencia de dicho título valor, impidiendo así que cuando se firmó el acta de terminación del mentado contrato de promesa de compraventa por mutuo acuerdo se tomaran las medidas necesarias para exigir la devolución del título valor que se había entregado como garantía, exponiendo al instituto al eventual cobro de dicho pagaré, sin estar el ICA obligado realmente a efectuar tal pago.

Al disciplinado también se le reprochó por haber girado ese título sin restringir su circulación y permitir que fuera libremente negociable, sin que existiera negocio jurídico para la época de su emisión, comprometiendo así el patrimonio del instituto, así como el haber evitado que los funcionarios de la entidad, en la dependencia financiera, así como su sucesora en el cargo, conocieran la existencia de dicho título valor, evitando que se tomaran las medidas necesarias para lograr su devolución.
 
La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de culpa grave, según el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta el nivel directivo del cargo ocupado por el implicado dentro de la entidad, el riesgo en que puso recursos públicos y que con su conducta infringió varias disposiciones legales. 
Frente a esta decisión procede el recurso de apelación.
 

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