Boletín 1149

Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó suspensión e inhabilidad por dos meses a expresidente del Concejo Municipal de La Merced (Caldas)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por omitir funciones del reglamento del Concejo Municipal frente a la ausencia de un edil y señalar que se encontraba  activo para que se le realizaran los pagos de seguridad social y salud por parte del municipio, cuando el citado concejal no había asistido a las sesiones de la corporación.

• La falta se calificó como grave a título de dolo.

• El fallo en segunda instancia igualmente ordenó remitir las piezas procesales pertinentes al Tribunal Contencioso Administrativo para estudiar la perdida de investidura del citado edil.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial del cargo durante dos meses al señor Jorge Andrés Flórez Arias, en su condición de presidente del Concejo Municipal de La Merced, Caldas, por omitir cumplir las funciones señaladas en el reglamento del Concejo y haber señalado que uno de los concejales de la corporación se encontraba activo para que se le realizaran los pagos de seguridad social y salud por parte del municipio, cuando el citado concejal no había asistido a las sesiones de la corporación durante el año 2010.

El disciplinado incurrió en falta disciplinaria al incumplir las funciones que le indicaba la reglamentación del Concejo que le ordenaba apremiar a los concejales que no asisten a la sesiones de la corporación, en este caso al concejal Rubio Cesar Vásquez Arias, quien no asistió a ninguna de las sesiones programadas durante al año 2010 sin presentar excusas por su inasistencia.

De igual forma, Flórez Arias como presidente del Concejo Municipal de la Merced, Caldas, expidió diferentes oficios dirigidos al alcalde municipal señalando que el concejal Vásquez Arias se encontraba activo a la fecha, para que se le realizaran los pagos de seguridad social y salud, cuando el citado concejal no había asistido a las sesiones de la corporación durante el año 2010.

Se ha probado que el entonces funcionario obró de manera consciente y voluntaria, pues tenía pleno conocimiento de sus actuaciones, y que en varios ocasiones, en las sesiones del Concejo Municipal entre los meses de febrero y julio de 2010, otros miembros de la corporación le señalaron sobre su irregularidad al no requerir al concejal o realizar los trámites administrativos requeridos.

Igualmente, el procesado tenía pleno conocimiento de la ausencia del edil a las sesiones y certificó que se encontraba activo con el fin de que se le cancelara la seguridad social, actuación que podía haber sido superada si hubiera actuado con diligencia.

Dado que el disciplinado cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2011, la suspensión e inhabilidad especial, conforme lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, la sanción se convertirá en multa de 2 meses de salario devengado mensualmente en el año 2010 cuando cometió la infracción disciplinaria.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×