Boletín 1094

Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, destituyó e inhabilitó patrullero de la Policía Nacional por 13 años

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El patrullero es sancionado por haber abusado sexualmente de una menor de tan solo 12 años de edad.

• El fallo de segunda instancia fue proferido por la Procuraduría Regional de Risaralda.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante el término de 13 años al patrullero de la Policía Nacional Óscar Iván Gonzalez Orozco, por incurrir en irregularidad disciplinaria consistente en cometer acto carnal abusivo de una menor de tan solo 12 años de edad.

Dicho patrullero era a su vez el encargado de Policía Comunitaria y quien manejaba un grupo de 42 jóvenes que integraban la Policía Cívica Juvenil. El día de los hechos ocurridos en julio del año 2010, luego de realizarse una jornada deportiva con todos los adolescentes, la menor víctima se encontraba en el Comando de la Subestación de Policía de la Florida, Jurisdicción de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, y mientras descansaba fue accedida abusivamente en una alcoba de dicho inmueble.

Para el disciplinado, el incumplimiento de deberes y obligaciones implica que los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida por la Constitución y la Ley, más aún, en el presente evento cuando del policial se espera una transparente condición de cumplir con los fines esenciales estatuidos en la Constitución Política de Colombia.

EI hecho se encuentra tipificado por la Ley Penal colombiana como delito al tenor del artículo 208 de la Ley 599 de 2000, Código Penal  vigente para la época de la ocurrencia de la conducta, por lo que es constitutiva de falta disciplinaria conforme a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley 1015 del 2006.

La falta disciplinaria se calificó como gravísima cometida a título de dolo, pues se realizó objetivamente la descripción típica consagrada en el Código Penal como acto carnal abusivo con menor de catorce años en forma consciente y voluntaria, a sabiendas del comportamiento irregular que desplegaba y que le estaba prohibido en actividades propias del servicio y en instalaciones policiales.
 

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