Boletín 202

Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por 12 años a exalcalde de Bucaramanga (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta al señor Héctor Moreno Galvis, en su condición de alcalde del municipio de Bucaramanga, Santander, para la época de los hechos, consistente en destitución e inhabilidad por 12 años, por celebrar un convenio de asociación sin que se reunieran los requisitos exigidos en el artículo 355 de la Constitución Política y demás normas reglamentarias para la suscripción de este tipo de actos con entidades sin ánimo de lucro.

Al entonces burgomaestre se le reprochó celebrar directamente el convenio de asociación con la Fundación Asistencia Social, el cual tenía por objeto aunar esfuerzos mediante el apoyo y la cooperación para adelantar el proyecto de alumbrado navideño del municipio de Bucaramanga, por la suma de 930 millones de pesos, cuando tal contrato, atendiendo a su cuantía y objeto, debía ser sometido a un proceso de convocatoria pública conforme a las reglas de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, además del decreto 2474 de 2008.

EI mencionado objeto fue contratado sin que se reunieran los requisitos legales, sirviendo en realidad la entidad contratista de intermediaria entre la administración y los reales ejecutores del proyecto de alumbrado público, quienes fueron subcontratados por la fundación.

Con esta actuación se estarían desconociendo los principios de transparencia, por violación de la regla que prohíbe eludir los procedimientos de selección objetiva; de economía, por desconocer el mandato según el cual las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales; y el de responsabilidad, por apartarse de la obligación que tenía de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y de proteger los derechos de la entidad, los administrados y terceros.

Para el Ministerio Público no se encuentra justificado que el exmandatario no hubiera exigido la viabilidad jurídica por parte de la Oficina Jurídica antes de suscribir el convenio, como debía hacerse de conformidad con el Manual de Contratación.

La falta se calificó como gravísima, en virtud del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad de culpa gravísima, por desatención elemental.
 

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